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Avanza proyecto que incorpora a las trabajadoras de casa particular al seguro de desempleo

La Comisión de Trabajo respaldó la idea de legislar del mensaje que propone que el sector acceda a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario, cumpliendo con los requisitos de trabajadores con contrato indefinido.

31 de agosto de 2020

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Tras escuchar a todos los sectores involucrados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, presidida por el senador Juan Pablo Letelier, respaldó en general el proyecto de ley que incorpora a los trabajadores de casa particular al seguro de desempleo de la ley N° 19.728.

 

Revise aquí los detalles de la Comisión.

 

Durante la presente sesión, la Ministra del Trabajo, María José Zaldívar, presentó tres propuestas para la entrega del beneficio, con diversos factores de cálculos. Revise las fotografías a continuación:

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Tal como explicó la ministra Zaldívar, “las trabajadoras de casa particular podrán acceder a las nuevas prestaciones por cesantía, que se apliquen a las reglas generales de cobertura para trabajadoras con contrato indefinido, ya que se asimila a las características de la mayoría de los trabajadores del sector. Es decir, tasas de reemplazos más altas y mayor número de giros asegurados con cago al Fondo de Cesantía Solidario, en relación a los trabajadores con contrato a plazo fijo, obra o faena”.

 

Al respecto, el senador Letelier, precisó que “el requisito son 3 meses de cotizaciones”.

 

Además, desde el Sindicato de Trabajadoras de Casa Particular, SINTRACAP, Luz Vida, llamó a que se realicen fiscalizaciones efectivas.

 

Los legisladores presentes, dieron su respaldo a la idea de legislar y se comenzaron a revisar todas las particularidades de la norma. En este contexto, se solicitó que, una vez que el texto se convierta en ley, pueda comenzar a regir a los 15 días de ser promulgada.

 

El mensaje propone entre los montos y distribución de las cotizaciones, establecer una cotización, de cargo del empleador, que ascienda a un 3% de la remuneración imponible del trabajador.

 

Respecto de la distribución de la cotización, se establece que un 2,2% irá a la Cuenta Individual por Cesantía y el 0,8% restante a financiar el Fondo de Cesantía Solidario.

 

Con respecto al acceso y monto de prestaciones, se consigna que, para tener acceso a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía, se deberán cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 12 de la ley en sus letras a), b) y d).

 

Asimismo, se considera el derecho a indexar cotizaciones para acceder al beneficio; además de artículos transitorios.

 

La Comisión continuará el análisis de la iniciativa con el fin de “poder despachar rápidamente a Sala”, tal como se consignó en la oportunidad”.

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