Veto presidencial en Chile: En qué consiste y un poco de historia
Desde la Constitución de 1833 que se consigna esta atribución propia del Presidente. Acá te contamos en qué consiste, cuál es su trámite legislativo y cómo evolucionó en el tiempo.
8 de abril de 2020¿Por qué el Presidente de la República puede formular observaciones a un proyecto de ley, cuando este ya fue despachado desde el Congreso Nacional? ¿En qué se ampara esta acción?
Recientemente, se ha hablado mucho sobre el “veto presidencial” que ingresó el Ejecutivo a iniciativas que ya cumplieron sus trámites en ambas Cámaras del Poder Legislativo, por ejemplo: el indulto general conmutativo a causa de la pandemia coronavirus. (Vea nota relacionada)
En simple, se trata de una atribución del Presidente para sancionar un proyecto de ley, ya sea con el rechazo o modificación de algún aspecto de la norma, el cual ejerce una vez que cumplió su trámite en el Congreso, pero en la etapa previa a la promulgación.
“Si el Presidente de la República desaprueba el proyecto (despachado), lo devolverá a la Cámara de su origen con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta días”, señala el artículo 73 de la Carta Fundamental que consagra esta disposición.
En la práctica, el “veto presidencial” somete nuevamente a discusión legislativa una materia de ley, por lo tanto no se refiere a un “veto absoluto”. Si el Presidente rechazara un proyecto por completo, ambas Cámaras podrían insistir en la aprobación del mismo, con el acuerdo de los dos tercios ( ⅔ ) de los diputados y senadores.
A través de esta acción, el Presidente puede agregar un artículo o capítulo a la ley, lo que se conoce como veto aditivo. Asimismo, puede aplicar un veto sustitutivo, que reemplaza una frase o artículo del proyecto; o un veto supresivo, para eliminar parte del proyecto de ley.
En cualquiera de sus formas, las correcciones que haga la autoridad deben tener relación directa con las ideas matrices o fundamentales de la iniciativa y deben ser sancionadas por ambas Cámaras, según señala el mismo artículo de la Constitución.
La Ley 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional consigna en su capítulo III el trámite legislativo de las observaciones o vetos del Presidente de la República.
Las correcciones son sometidas a votaciones separadas en ambas Cámaras. En primer lugar, la instancia que dio origen al texto se encarga de aprobar o rechazar las enmiendas y, posteriormente, la Cámara revisora resuelve, en caso de rechazo de alguna observación, si se insiste o no en la mantención de la parte que fue objeto de enmiendas.
Si el Presidente presenta su rechazo total a un proyecto de reforma constitucional aprobado por el Congreso, “la Cámara respectiva votará únicamente si insiste en la totalidad de ese proyecto” (art. 33). Para este efecto, tanto el Senado como la Cámara de Diputados requieren de la mayoría de ⅔ de sus miembros.
“En caso de que las Cámaras rechazaren todas o algunas de las observaciones formuladas a un proyecto de ley, y no reunieren el quórum necesario para insistir en el proyecto aprobado por ellas, no habrá ley respecto de los puntos de discrepancia”, aclara el artículo 36 de la LOC del Congreso Nacional.
Los orígenes del veto en nuestro país coinciden con la instauración de los sistemas presidencialistas. Así las Cartas Fundamentales de 1833, inspirada en el sistema norteamericano; y de 1925, consignaron esta atribución. Así da cuenta el estudio contenido en la Historia de la Ley, de la Biblioteca del Congreso Nacional.
Artículos de la Constitución Política de 1833 que se refieren al “veto presidencial”.
Para 1974, la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución (CENC) que designó la Junta Nacional de Gobierno, preservó su redacción para los efectos de la actual Carta Fundamental, promulgada en 1980. Sin embargo, buscó modificar su método legislativo.
Dicha instancia fue presidida por Enrique Ortúzar, e integrada por Jaime Guzmán Errázuriz, Enrique Evans de la Cuadra, Sergio Diez, Alejandro Silva, Jorge Ovalle Quiroz, Alicia Romo y Gustavo Lorca. En 1977, algunos de sus miembros fueron reemplazados por Luz Bulnes Aldunate, Raúl Bertelsen y Juan de Dios Carmona.
Según constan las actas de la Comisión Ortúzar, como fue conocida, se pretendía eliminar el sistema de insistencias, fundamentándose en que “las leyes deben surgir de un acuerdo entre los órganos políticos autorizados por la Constitución para legislar, y no de un desacuerdo en que a veces se impone quien golpea más fuerte”.
Así, se analizó la posibilidad de constituir un sistema de Comisión Mixta, representativa de diputados y senadores, especializada en el trámite de los vetos presidenciales.
Si bien la idea no prosperó, se estableció el quórum de dos tercios que necesita el Congreso para “imponer su voluntad al Presidente de la República”, ya que a juicio de la instancia era fundamental “para dar plena armonía al sistema”.
La redacción del actual artículo 73 fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión el 4 de septiembre de 1979. Posteriormente, tras plebiscito ratificatorio, fue promulgado el contenido de la Constitución Política el 8 de agosto de 1980.