Nueva legislación para el control y tenencia de armas lista para convertirse en ley
El Senado respaldó el informe de la Comisión Mixta en torno al texto legal que define las armas y elementos relacionados prohibidos en su tenencia o respecto de las cuales se requerirá autorización por parte de la Dirección General de Movilización Nacional.
12 de enero de 2022En condiciones de convertirse en ley quedó el proyecto que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, con el objeto de fortalecer su institucionalidad. Esto, luego de que el Senado respaldara el informe de la Comisión Mixta que resolvió las divergencias entre ambas Cámaras y que previamente contó con la aprobación de la Cámara de Diputados y Diputadas.
La iniciativa que mejora los mecanismos de fiscalización y trazabilidad a través de un registro define que "las armas de fuego, sin importar su calibre, quedan bajo el control del Estado. Igualmente aplica para sus partes, dispositivos y piezas".
Además, especifica que por arma de fuego se entenderá a aquella que tenga cañón y que dispare. Asimismo, que esté concebida para disparar o que pueda adaptarse para ello (municiones o cartuchos). Para ello podrá utilizar la fuerza de la expansión de los gases de la pólvora o cualquier compuesto químico. Un reglamento determinará las armas que se consideren adaptables.
Igualmente quedarán bajo control las instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, prueba, reparación, práctica o deporte, almacenamiento o depósito de estos.
Entre las prohibiciones que se incluyen está que "ninguna persona podrá poseer o tener armas largas, cuyos cañones hayan sido recortados; armas cortas, de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática, armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva; armas de juguete, fogueo, balines, postones o aire comprimido. Ello, cuando sean adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos".
En la misma línea, prohíbe las "artesanales o hechizas, artefactos o dispositivos, cualquiera sea su forma de fabricación, partes o apariencia, que hayan sido creados, adaptados o transformados para el disparo de municiones o cartuchos; aquellas cuyos números de serie o sistemas de individualización se encuentren adulterados, borrados o carezcan de ellos; entre otras". Revise aquí detalles de la tramitación con los detalles del proyecto.
En otro orden, se establece que cada una de las instituciones que compongan las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil, deberá mantener un Registro de Armas de Fuego, disponiendo sistemas de trazabilidad de sus armas y municiones.
Cabe hacer presente que la norma incluye –entre otros- definiciones, fiscalización, los permisos y requisitos para la inscripción.