Protección de trabajadores del transporte: llega al Senado iniciativa que dispone cabinas de segregación y otras medidas
La Comisión de Trabajo será la encargada de analizar la moción, en segundo trámite, que apunta a proteger la vida y la salud de los/as conductores/as de vehículos de transporte; además de entregar facilidades para avanzar en acciones civiles y penales.
23 de septiembre de 2022Para hacer frente a casos de agresiones y amenazas vividas por trabajadores, principalmente conductores del transporte público, surgió el proyecto que llegó al Senado y que modifica el Código del Trabajo y la ley N°18.290, de Tránsito, en materia de protección de la salud e integridad de los trabajadores que sufren violencia laboral externa.
El texto -en segundo trámite constitucional y que será analizado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social- impone a los empleadores que prestan servicios al transporte público del país, implementar cabinas de segregación. El objetivo es que ellas protejan la vida y la salud de los/as conductores/as en el ejercicio de sus funciones.
Corresponderá a la Dirección del Trabajo velar por el cumplimiento de esta obligación y su infracción será sancionada con multa de, hasta, más de cuatro millones de pesos.
Asimismo, dispone que los empleadores deberán elaborar una política y un programa actualizado de prevención y mitigación de violencia, con el fin de prevenir que, en el ejercicio de sus funciones, las y los trabajadores sean víctimas de amenazas, ataques o agresiones.
Deberá adoptar las medidas necesarias para procurar que los lugares de trabajo se encuentren libres de toda forma de violencia hacia los trabajadores y las trabajadoras.
El empleador deberá elaborar una política y un programa actualizado de prevención y mitigación de esta clase violencia en caso que, con motivo del desempeño de sus funciones o con ocasión de su trabajo, los trabajadores y las trabajadoras se vean expuestos a sufrir violencia mediante amenazas, ataques o agresiones de cualquier tipo o por cualquier vía de hecho, por personas externas o usuarias de la empresa, y siempre que tales acciones pongan en riesgo su vida o salud.
La política y el programa deberán incorporar, al menos: Identificar los peligros y evaluar los riesgos asociados con la violencia en el trabajo; Identificar los posibles daños a la salud física o mental de los trabajadores y las trabajadoras; Adoptar las medidas para prevenir y controlar tales riesgos, para controlar la eficacia de las medidas y para velar por su mejoramiento y corrección continua.
Además, debe incluir medidas para informar y capacitar adecuadamente a los trabajadores y las trabajadoras acerca sobre los riesgos identificados y evaluados, así como de las medidas de prevención y protección que deban adoptarse, incluyendo los derechos y responsabilidades de los trabajadores y las trabajadoras y los de la propia empresa.
El empleador deberá publicar en un espacio físico y público de la empresa un resumen o compendio de la política de prevención de la violencia, e indicará expresamente los derechos y deberes de sus trabajadores y trabajadoras, de sus usuarios y de personas externas a ella.
El empleador que tome conocimiento de hechos constitutivos de delito ejecutados en el lugar de trabajo por terceros ajenos a la relación laboral, que atenten contra la vida, salud, integridad física o psíquica de los trabajadores y las trabajadoras, deberá interponer la denuncia penal respectiva, y acompañará todos los antecedentes probatorios que obren en su poder y digan relación con los hechos que originen la interposición de la acción penal.
Del mismo modo, si la trabajadora o el trabajador inicia acciones para perseguir la responsabilidad civil por estos hechos, el empleador deberá poner a su disposición dentro del plazo de quince días corridos la totalidad de los antecedentes que disponga, tales como las grabaciones de las cámaras de seguridad o el parte policial de Carabineros de Chile, entre otros.
Las empresas cuyos ingresos anuales superen los 25.000 UF deberán proveer de defensa jurídica para hacer efectiva la responsabilidad civil, a las trabajadoras y los trabajadores que, con ocasión del desempeño de sus funciones sufran atentados contra su integridad física.
El empleador, entre otras medidas destinadas a proteger eficazmente la vida y salud de las trabajadoras y los trabajadores, deberá implementar cabinas de segregación que protejan a los conductores y conductoras de buses que presten servicios de transporte público.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por resolución fundada podrá exceptuar a una o más empresas de la implementación de cabinas de segregación, siempre que el empleador adopte las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores y las trabajadoras.
La infracción a lo dispuesto se sancionará con multa que va desde más de un millón de pesos hasta más de cuatro millones doscientos (14 a 70 UTM), la que se duplicará en caso de reincidencia.