Registro deuda consolidada: respaldan en general pero anticipan modificaciones
La Sala aprobó la idea de legislar de la iniciativa. Durante el debate surgieron diversas aprensiones sobre el resguardo de los datos privados y los usos de dicha información.
28 de septiembre de 2023Con plazo para realizar indicaciones hasta el jueves 9 noviembre, a las 12 horas quedó el proyecto, en segundo trámite constitucional, que crea un Registro de Deuda Consolidada.
Ello, luego que la Sala aprobara en general la iniciativa por 32 votos favorables y 5 abstenciones. Durante el debate si bien se valoró el proyecto se hicieron presentes algunas aprensiones, especialmente, en relación al uso y resguardo de la información personal contenida en dichos registros.
Cabe señalar que, la iniciativa crea un registro oficial de información relativa a las obligaciones crediticias, con la finalidad de mejorar el sistema de evaluación crediticia de las personas y otorgar mayor información a la Comisión para el Mercado Financiero para el ejercicio de sus atribuciones de regulación, supervisión y cumplimiento de sus funciones legales.
El ministro de Hacienda, Mario Marcel señaló que “se dispone un registro de información financiera limitada para el uso específico de análisis de riesgo crediticio y hay limitaciones que aseguran el resguardo, la privacidad y propiedad de la información de las personas”.
Por su parte, el senador José Miguel Durana, anticipó la necesidad de realizar algunos perfeccionamientos en orden a evitar que exista un monopolio de la información. “Este registro va a estar a cargo de la CMF, sancionándose el acceso injustificado y limitando el acceso de terceros al registro”.
Asimismo, el senador Kenneth Pugh hizo presente que “todos los registros computacionales son susceptibles de ser atacados, bloqueados, secuestrados o robados. Este registro es de sensibilidad y debiera contar con una legislación complementaria en materia de inteligencia económica, entre otras, para que fuera robusto”.
El senador Pedro Araya, añadió que “los oferentes de crédito no bancarios, tales como, emisores de tarjetas de casas comerciales y otros no están sujetos a estas evaluaciones. La existencia de esta dualidad de régimen genera una serie de dificultades”, resaltó.