Respaldan flexibilizar requisitos y plazos de implementación de la ley que regula los servicios sanitarios rurales
El mensaje -que fue despachado a la Cámara- beneficia a 5 mil dirigentes APR, que representan a más de 2 millones de usuarios.
17 de noviembre de 2022Por unanimidad, el Senado respaldó el proyecto que modifica la ley 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales, con la finalidad de flexibilizar sus requisitos y plazos de implementación, a fin de garantizar una implementación gradual y adecuada, y fortalecer la asistencia y el acompañamiento a los comités y cooperativas de servicios sanitarios rurales en el tiempo intermedio. De este modo, la iniciativa pasó a su segundo trámite, en la Cámara de Diputadas y Diputados.
Durante el debate se reconoció la importancia de la norma pues son 2 millones 200 mil personas las que se surten de agua potable por APR. En esta misma línea, transversalmente, se valoró el rol de los dirigentes del sector, quienes, “cumplen un esencial rol no remunerado”, se destacó.
El senador Juan Antonio Coloma, presidente de las Comisiones unidas de Hacienda y Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía, recordó que “hace 12 años, más o menos, surgió la inquietud parlamentaria de generar una política pública en materia de agua potable rural, APR, para que la gente pudiera organizarse para tener agua potable”.
Sobre el proyecto en cuestión, reconoció que “es una realidad, que se produjo por la pandemia, que este esfuerzo (de implementar la ley) fue imposible hacerlo y hoy son muy pocos los que están registrados, por ello es necesario postergar por 2 años este periodo”. Además, precisó que, adicionalmente, se amplía el proceso tarifario, dependiendo el tamaño del APR y el plazo de vigencia de la fiscalización.
Por su parte, el ministro de Obras Públicas, Juan Carlos García, sentenció que “hoy hay 5 mil dirigentes que se verán beneficiados por esta extensión de plazos de este sistema que cumplirá 60 años y es una política de Estado que hay que estar mejorando de manera continua”.
El jefe de la cartera reconoció que “en los últimos años, especialmente a raíz de la pandemia, hemos tenido un salto explosivo de usuarios en el sistema de APR por lo que nos obliga a un mejoramiento de procesos internos y es lo que estamos trabajando”.
“Con este proyecto no le provocamos problemas de desestabilización a los usuarios de agua potable rural… que permite resolver problemas de desigualdad territorial entre probación urbana y rural”.
“En la región el 25% del total de la población tiene carencia de agua potable o de alcantarillado. Me temo que los temas que aquí están planteados no den cuenta de toda la problemática… el tema de inversiones no está del todo resuelto, ¿quién hace el mejoramiento?”.
“Quiero valorar el acuerdo de comisiones unidas, en términos de flexibilizar los plazos y diferenciar según tamaño de las APR... Ahora, sabemos que la realidad de las APR es muy precaria en muchas de ellas y muchas veces reclaman que hay ausencia del acompañamiento y solo hay una mirada de fiscalización”.
“Generar implementación, asistencia y acompañamiento, constituye un aporte esencial para un aspecto tan básico… En la Región Aysén tenemos más de 40 comités… Esto significa un gran aporte y apoyo a cientos de dirigentes que, con voluntad, asumen la tarea”.
“Los que representamos regiones con una gran ruralidad, como en la Región Ñuble, este es un proyecto que nos afecta directamente… Esto se hace con mucha voluntad y compromiso de los vecinos y ahí es donde el Ministerio tiene que acompañar y profesionalizar un servicio tan importante como es la entrega del agua potable”.
“Esta ley busca poder responderles a los distintos dirigentes de los Comités de APR de nuestro país, pero no puedo dejar pasar la instancia de plantear ciertas inquietudes de los comités en la implementación de esta ley; una de las grandes dudas es hacerse cargo de la administración de todo el sistema sanitario de estos comités… es decir, también del sistema de alcantarillado y lo que esto conlleva”.
“En la medida que no tengamos estos APR funcionando, no podemos hacer viviendas, no puede seguir avanzando el tratamiento de aguas servidas… Al final es un todo en lo rural y en la Región de O'Higgins es un poco menos de la población, por lo que es un instrumento muy importante”.
“No hay duda que se aprobará esta ley corta, pero esto no debe dejar de hacernos ver lo que significa esta ley… que intenta ponerle pantalones largos a los APR y eso es algo difícil por la disparidad de las situaciones. Me preocupan los recursos para ir armando un equipo para capacitar en todo el país”.
“A los primeros que hay que hacerles un reconocimiento es a los dirigentes y dirigentas de los APR, que no reciben un peso por su labor y que cumplen un rol social… Comparto la importancia que el Estado le entregue más apoyo a los APR”.
“Quisiera tocar un punto colateral… la mayoría de las plantas existentes no funcionan, porque no está regulada la norma que establece las condiciones en que una pequeña planta de tratamiento opera y porque muchas de éstas fueron entregadas a los municipios y esas no funcionan”.
Entre otras materias, establece que “En caso de que los comités o cooperativas que se encuentren operando a la fecha de entrada en vigencia de esta ley no hayan ingresado al registro de operadores de servicios sanitarios rurales en el plazo señalado en el inciso precedente, la Subdirección podrá incorporarlos dentro del plazo de los dos años siguientes al 20 de noviembre de 2022, siempre que acrediten los requisitos establecidos en el inciso anterior”.
“Para aquellos operadores clasificados en los segmentos Mediano o Mayor, según el artículo 70 (…) la primera fijación tarifaria deberá efectuarse dentro del período de cinco años contados desde el 20 de noviembre del 2024 (…). Para efectos de lo indicado anteriormente, la Superintendencia definirá, mediante resolución dictada a más tardar en el mes de noviembre del año 2023, un calendario regional de fijación tarifaria. La Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales comunicará treinta días antes el listado oficial de licenciatarios clasificados en dichos segmentos”.
“Tratándose de aquellos operadores clasificados en el segmento Menor (…) la primera fijación tarifaria se iniciará por la Superintendencia una vez transcurrido el período de tres años contados desde el 20 de noviembre de 2024 para el caso de aquellos operadores que cuenten con más de 150 arranques, o cinco años contados desde igual fecha para el caso de aquellos operadores que cuenten con menos de 150 arranques, al momento de la publicación de esta ley”.