Respaldan norma que resguarda derechos de trabajadores en la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado
Con el fin de proteger a los trabajadores, se propone reducir la inhabilidad para contratar con la administración del Estado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador al año inmediatamente anterior, el que se incrementará a dos años por reincidencia en dichas conductas y a tres años en caso de nuevas reiteraciones.
3 de junio de 2022Hasta el viernes 8 de julio se recibirán indicaciones para la moción que modifica la ley 19.886 y el Código del Trabajo con el objeto de reforzar la aplicación de la disposición que resguarda los derechos de los trabajadores en la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado.
Esto, luego de que la Sala respaldara en general la propuesta patrocinada por los exsenadores Adriana Muñoz, Carolina Goic, y Juan Pablo Letelier que buscan “reducir la inhabilidad para contratar con la administración del Estado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador al año inmediatamente anterior, el que se incrementará a dos años por reincidencia en dichas conductas y a tres años en caso de nuevas reiteraciones.
Asimismo, en la sentencia que acredite una lesión a los derechos fundamentales del trabajador se deberá establecer si la gravedad y extensión de dicha vulneración hace aplicable la sanción accesoria de exclusión de contratar con la administración del Estado”.
Es decir, se propone acortar a un año el plazo de la sanción para quienes incurran por primera vez en las conductas castigadas, extendiéndolo, a dos y tres, respectivamente, en caso de reincidencias y reiteraciones, buscando así una mayor proporcionalidad.
Además, atendida la diversidad de hipótesis que pueden motivar la infracción de derechos fundamentales del trabajador, se propone que en este caso el tribunal del trabajo, al dictar su fallo, deba pronunciarse expresa y fundadamente en relación a la aplicación de la sanción accesoria de prohibición de contratar con la administración pública.
El texto precisa que la ley 20.238 modificó la ley 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, de 2003, para asegurar la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la administración del Estado. Al efecto, dicha reforma legal pretendía beneficiar en las licitaciones públicas a aquellas empresas que aseguraren mejores condiciones laborales y sancionar con la prohibición de proveer al Estado a quienes, en los dos años previos, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
Sin embargo, la iniciativa detalla que el Tribunal Constitucional ha acogido requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de tales disposiciones y se ha sostenido que la inhabilidad sólo afecta a los empleadores que contratan comúnmente con el Estado y no se transmite a la compañía absorbente, en caso de la cada vez más corriente fusión de sociedades anónimas.
En el mismo sentido, ha dispuesto que la referida sanción distorsiona el procedimiento contractual, al introducir un factor de eliminación de candidatos que no condice ni guarda relación con el fin u objeto del acuerdo de voluntades que por su intermedio se busca concretar.
En ese contexto, con el propósito de efectuar enmiendas al texto legal vigente, la propuesta en cuestión recoge algunas observaciones del Tribunal Constitucional y solucionar algunos aspectos operativos.