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Norma pasa a tercer trámite

Facilitarán labores del personal del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios en aeropuertos

Hoy, los conductores de los vehículos de este servicio, no cuentan con los permisos necesarios para retirarlos del terminal, de allí que la iniciativa establezca el requisito de contar con licencia Clase F.

14 de enero de 2022

Por unanimidad, los senadores presentes en la sesión ordinaria dieron su respaldo al proyecto que aplica las normas relativas al personal y vehículos de los cuerpos de bomberos y otros de emergencia, al personal y vehículos del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

 

Así la propuesta que fue aprobada por la Sala, ahora será remitida a la Cámara Baja donde se estudiarán los cambios introducidos por los senadores de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

 

Durante el debate, la presidenta de esta instancia, la senadora Ximena Órdenes explicó que “la intención es permitirles a los vehículos del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios que operan en los aeropuertos, tener las mismas atribuciones que los cuerpos de bomberos regulares para facilitarles su labor”.

 

PROYECTO

 

El texto tiene por objeto regular la situación a la que se enfrentan los Bomberos de Aeropuerto (oficialmente denominados “Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios) Éstos son funcionarios públicos de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), cuya labor es el rescate de personas y la extinción de incendios en los accidentes de aviación que ocurran en el aeropuerto utilizando vehículos de grandes dimensiones.

 

La moción explica que la situación para este personal se vuelve problemática cuando deben salir de los recintos aeroportuarios, al exceder los pesos permitidos, o no contar con las licencias especiales para esos tipos de vehículos. Así los funcionarios se ven enfrentados a sanciones por infracciones de las leyes del tránsito, por lo que se requiere de un reconocimiento legal explícito, para efectos de facilitar su tarea y que no sufran sanciones en el cumplimiento de su labor institucional.

 

Contenido del proyecto:

 

  • Otorga, para todos los efectos de las normas del tránsito, la calidad de vehículo de emergencia, al perteneciente al Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil
  • Incluye a Bomberos de Aeropuertos, entre las instituciones que, para la conducción de sus vehículos, se requieren contar con licencias de conducir especiales, Clase F.

  • Hace aplicable a los vehículos pertenecientes al Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, las reglas especiales que rigen respecto de los Cuerpos de Bomberos, en materia de características técnicas y pesos máximos permitidos.

  • Extiende a Bomberos de Aeropuertos, la excepción que existe respecto de los vehículos de los Cuerpos de Bomberos, en materia de emisiones de materiales o gases contaminantes.

  • Dispone que, durante, el primer año de vigencia del presente proyecto como ley, no será exigible a los conductores de los vehículos empleados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil el contar con la licencia especial Clase F.
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