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Proyecto listo para votarse en Sala

Aplicaciones de transporte de pasajeros: alterar GPS y sistema de cobros será infracción gravísima

La Comisión de Hacienda aprobó una serie de normas de su competencia entre las que se contemplan las multas a quienes infrinjan las disposiciones contempladas en esta iniciativa.

7 de marzo de 2022

Con la aprobación de los artículos sobre multas y sanciones, la Comisión de Hacienda del Senado despachó a la Sala el proyecto que regula las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros, que está cumpliendo su segundo trámite constitucional.

 

La instancia analizó aspectos propios de su competencia y en lo fundamental, lo relativo al monto de las multas para quienes infrinjan las disposiciones establecidas en la iniciativa. Cabe recordar que este proyecto fue analizado previamente por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones que estableció una serie de condiciones, entre ellas que los conductores deban contar con una licencia profesional. (Vea nota relacionada)

 

MULTAS

 

Así las cosas, se establecieron como infracciones gravísimas el hecho de un conductor altere los datos de geolocalización y del sistema de cobros, lo que será sancionado con multas entre 3 y 20 UTM (entre $165 mil y 1 millón 100 mil pesos) y en caso de reincidencia las Empresas de Aplicaciones de Transportes (EAT) deberán darlo de baja de la aplicación e informar al Ministerio de Transportes sobre las caducidades y las respectivas razones de ellas.

 

Además, se estableció que las Empresas de Aplicaciones de Transportes que incurran en infracciones graves serán sancionadas con multas a beneficio fiscal no inferior a 10 ni superior a 100 UTM y que en el caso de reincidencia cometida en el período de un año, dichas multas no podrán ser inferiores a 20 ni superiores a 200 UTM.

 

En tanto, para los conductores que incurran en infracciones graves, arriesgan multas que fluctúan entre las 3 y las 10 UTM, y en caso de reincidencia esa cifra se duplica.

 

En el caso de las infracciones leves, se plantean sanciones de 3 a 20 UTM para las EAT  y de 1 a 3 UTM para los conductores.

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

El proyecto también contempla que la Subsecretaría de Transportes deberá revocar la autorización del registro por la acumulación de más de 10 infracciones graves cometidas en el plazo de un año.

 

Asimismo, el conductor que preste servicios sin estar inscrito en ninguna EAT o registro será sancionado con la suspensión de la licencia de conducir por seis meses, multa de 5 a 50 UTM y los vehículos serán retirados de circulación por 15 días en custodia.

 

La iniciativa señala que el pasajero que utilice estos servicios  sabiendo que no están en norma o que dificulten el proceso de fiscalización, arriesgan multas de entre 1 y 3 UTM, y de 3 a 5 UTM, respectivamente.

 

La Comisión de Hacienda también respaldó las normas que entregan al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la regulación de las condiciones técnicas y el procedimiento de inscripción y actualización del registro. Asimismo, se establece que los vehículos que operen con aplicaciones deberán cumplir con las exigencias de seguridad y antigüedad, técnicas y tecnológicas que se definan en el reglamento.

 

La votación de esta iniciativa fue valorada por la ministra del ramo Gloria Hutt quien dijo que esta legislación "es un aporte muy importante para los sistemas de transportes del país".

 

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