Atención automovilistas: daños a ciclistas y peatones podrían ser sancionados con la suspensión de la licencia
Así lo propone la moción que comenzó a estudiar la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, que establece sanciones y penas, contribuyendo a disuadir conductas de riesgo y promover cuidado de todas y todos los usuarios vulnerables, tal como se transparentó durante la última sesión.
1 de mayo de 2022Aumento de multas y hasta la suspensión de la licencia de conducir propone la moción, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para sancionar al conductor de vehículos motorizados que causare daños o lesiones a quien se traslade en bicicleta u otros ciclos.
El texto comenzó a ser analizado por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones -presidida por la senadora Ximena Órdenes- oportunidad en la que conoció la opinión de la asesora legislativa del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Viviana Díaz y la secretaria ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Transito (CONASET), Karina Muñoz.
Además, para seguir avanzando en la tramitación, se escucharán a asociaciones de ciclistas, al Automóvil Club de Chile y a la SIAT de Carabineros para que hagan presente su opinión sobre el texto legal.
Con todo, se avanza en proteger a conductores de ciclos y peatones; la penalidad se introduce dentro de la lógica del Código Penal y no en la ley de tránsito; se establece la exigencia subjetiva: cuasidelito, es decir, se exige culpa y no dolo; se gradúan los tiempos de suspensión de la licencia de conducir según la gravedad de las lesiones.
Además, la sanción de suspensión de licencia se vuelve más gravosa. En caso de reincidencia, la suspensión será obligatoria y no facultativa del juez.
Se propone reforzar la protección de los ciclistas como usuarios de las vías y a los peatones, y aumente los montos de las multas en general del sistema establecido en la Ley de Tránsito.
Así, a “los responsables de cuasidelito de homicidio o lesiones, ejecutados por medio de vehículos a tracción mecánica o animal, se los sancionará, además de las penas indicadas en el artículo 490, con la suspensión de la licencia de conductor, permiso o autorización que los habilite para conducir vehículos, por un período que no podrá ser inferior a doce meses, si por el hecho se causaren lesiones menos graves”.
En el caso de causar lesiones graves el período de suspensión se extenderá de 18 a 36 meses. Si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397 Nº 1, o la muerte, la suspensión de la licencia de conductor no podrá ser inferior a 36 ni superior a 60 meses.
En caso de reincidencia, además de imponer las penas señaladas en el artículo 490, el juez suspenderá la licencia de conducir por un período que no podrá ser inferior 48 meses. En casos calificados podrá condenarse al conductor a inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal.
Con respecto a las penas de multa, las propuestas que se contemplan son:
- Infracciones o contravenciones gravísimas, de 3 a 6 unidades tributarias mensuales.
- Infracciones o contravenciones graves, de 1,5 a 3unidades tributarias mensuales.
- Infracciones o contravenciones menos graves, de 1 a 1,5 unidad tributaria mensual.
- Infracciones o contravenciones leves, de 0,5 a 1unidad tributaria mensual.