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A segundo trámite

Cerrado respaldo a sanciones penales por acoso sexual

El proyecto, que ahora deberá ser analizado por la Cámara Baja, propone sancionar penalmente, como complemento de la normativa laboral, la conducta en el ámbito de relaciones de trabajo, educacionales, militares, deportivas, de prestación de servicios, de subordinación o en el cumplimiento de funciones públicas.

25 de marzo de 2022

Por unanimidad el Senado respaldó en particular el proyecto de ley sobre acoso sexual, el que ahora deberá ser analizado por la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

En texto -patrocinado por las senadoras Isabel Allende, Ximena Órdenes y Ximena Rincón, por el senador Juan Ignacio Latorre, y la exsenadora Adriana Muñoz- tiene por objeto sancionar penalmente, como complemento de la normativa laboral, la conducta de acoso sexual en el ámbito de relaciones de trabajo, educacionales o docentes, militares, deportivas, de prestación de servicios, de subordinación o en el cumplimiento de funciones públicas.

 

En la oportunidad, la Sala ratificó las indicaciones de las senadoras Luz Ebensperger, Paulina Núñez, Isabel Allende, Ximena Órdenes y Ximena Rincón. La primera de ellas precisa que: “el que prevaliéndose de su posición en el ámbito de una relación laboral, educacional, militar o policial, deportiva, de prestación de servicio, de relación jerárquica o desigual de grado, solicitare o exigiere un acto de connotación sexual sin mediar consentimiento de la víctima, capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante, para sí o para un tercero, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo”.  

 

AVANZAR HACIA UNA LEY INTEGRAL

 

La senadora Isabel Allende entregó los detalles del proyecto y de su tramitación y destacó que se escuchó a una serie de invitadas e invitados y se logró relevar el acoso sexual como un atentado a los derechos humanos de las mujeres; además, se concilió la su regulación tanto en el público como el privado. Con todo, sentenció que “estamos conscientes que necesitamos una legislación que abarque todos los ámbitos”.

 

A su turno, la senadora Claudia Pascual concurrió con su voto favorable e indicó que “se pone a la altura de las normativas internacionales en esta materia”, pero recalcó que falta una ley integral de acoso sexual y llamó a avanzar en el proyecto sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (11077-07) que se encuentra en la Comisión de Constitución.

 

La senadora Paulina Núñez comprometió su trabajo transversal “que partirá en la Comisión de la Mujer y tener de esta forma una ley integral en materia de acoso”.

 

Por último, el senador Gustavo Sanhueza, quien también integrará la Comisión Especial de Mujer y Equidad de Género, hizo presente que es un avance, pero llamó a “generar un cambio cultural, donde hombres y mujeres tenemos que ver desde otra perspectiva estos hechos de violencia que estuvieron validados por nuestra sociedad”

 

CONTENIDOS

 

La norma modifica una de las conductas propias del delito de prevaricación, precisando que incurren en esta los miembros de los tribunales de justicia colegiados o unipersonales y los fiscales judiciales cuando soliciten o exijan la realización de un acto de connotación sexual a una persona imputada o que litigue ante ellos, eliminando las expresiones vagas actualmente utilizadas.

Sanciona, en el delito de abusos contra particulares, al empleado público que solicite o exija la realización de un acto de connotación sexual a persona que tenga solicitudes pendientes de su resolución o acerca de las cuales deba evacuar informe o elevar consulta a su superior.

 

Modifica el tipo penal aplicable en aquellos casos en que el sujeto pasivo fuere una persona sujeta a guarda del empleado público en razón de su cargo.

 

 Sanciona con la pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días), al que, prevaliéndose de su posición en el ámbito de una relación laboral, educacional, militar o policial, deportiva, de prestación de servicios u otra análoga, de relación jerárquica o desigualdad de grado, solicitare o exigiere un acto de connotación sexual, para sí o para un tercero, capaz de provocar en la víctima una situación, intimidatoria, hostil o humillante.

 

Aumenta la pena en el caso anterior, a presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años), cuando la solicitación o exigencia de un acto de connotación sexual se realizare como condición para experimentar una mejora o para no sufrir un menoscabo en su evaluación o situación actual, o para evitar el despido, aun cuando no llegare a concretarse.

 

Elimina para la tipificación del acoso sexual, la exigencia que las conductas que lo constituyen se realicen en lugares públicos o de libre acceso público.

 

Dispone que comete acoso sexual el que realizare, sin mediar consentimiento de la víctima, un acto de connotación sexual capaz de provocar una situación intimidatoria, hostil o humillante y que no constituya una falta o delito al que se imponga una pena más grave, que consistiere en:

1.- Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos. En este caso se impondrá́ la pena de prisión en su grado mínimo o multa de 1 a 3 UTM; o

2.- Conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo de contenido sexual explícito. En cualquiera de estos casos se impondrá́ la pena de prisión en su grado medio a máximo y multa de 5 a 10 UTM.

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