Click acá para ir directamente al contenido
Ley Adriana

Comisión de Mujer: despachan a Salud proyecto que erradica la violencia gineco-obstétrica

La instancia especializada concluyó con la votación del articulado de la norma que avanza "en un parto respetado en el ámbito de la salud ginecológica y sexual".

21 de marzo de 2023

Tras una serie de audiencias y de un profundo análisis de las indicaciones, la Comisión de Mujer y Equidad de Género concluyó con la votación del articulado de la moción que establece derechos en el ámbito de la gestación, preparto, parto, postparto, aborto, salud ginecológica y sexual, y sanciona la violencia gineco-obstétrica.

 

Ahora, el proyecto –que cumple su segundo trámite-debe ser visado por la Comisión de Salud, antes del pronunciamiento de la Sala del Senado.

 

A juicio de los integrantes y asistentes de la Comisión especializada, se avanza no solo en la promoción de derechos, sino que también en la visibilidad de conductas de violencia gineco-obstétrica.

 

Con todo, se precisó que el objeto de la ley es “…establecer, promover y garantizar asegurar los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, en cualquier etapa del ciclo vital y de la persona recién nacida, en el ámbito de la atención ginecológica de la salud sexual y reproductiva, especialmente durante la atención de la gestación, preparto, parto, puerperio, aborto en las causales establecidas por la ley, muerte gestacional o perinatal”.

 

Además, se optó por separar en el texto lo que son hechos constitutivos de violencia, con la vulneración de derechos.

  

DEFINICIONES Y PRECISIONES

 

¿Cómo se entenderá la definición de violencia gineco-obstétrica?

 

Se optó por replicar la definición presente en el proyecto sobre de una vida libre de violencia, y se le agregó la mención a la “persona con capacidad de gestar”.

 

Quedando, “… Se entenderá por violencia ginecobstétrica todo maltrato o agresión psicológica, física o sexual, omisión, negación injustificada o abuso que suceda en el marco de la atención de la salud sexual y reproductiva de la mujer o persona con capacidad de gestar, especialmente durante la atención de la gestación, preparto, parto, puerperio, aborto o urgencia ginecológica…”

¿Y sobre el ámbito de aplicación de la ley, qué se acordó?

 

“La interpretación y aplicación de la presente ley se hará en conformidad con los tratados internaciones ratificados y vigentes en Chile y, se tendrá en especial consideración para ello, el enfoque de derechos humanos.

 

Los derechos y deberes contemplados en esta ley serán aplicables a todos los establecimientos de salud públicos o privados, a toda institución en que se preste atención ginecobstétrica, incluyendo aquellos organismos públicos o privados que tengan niñas y mujeres bajo su custodia o tutela, especialmente aquellas mujeres o personas con capacidad de gestar privadas de libertad, y a todo prestador individual.

 

En particular, estas disposiciones serán aplicables al personal de salud que cumpla una función administrativa, asistencial o educativa en el ámbito de la salud sexual y reproductiva

 

En todo lo no regulado por esta ley, se aplicará supletoriamente la ley N°20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud”.

 

¿Cuáles son las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal?

 

“…Cometer el delito en el marco de conductas activas constitutivas de violencia ginecobstrética referidas en los literales a), e), f) y g) del artículo 15 de la ley que establece derechos en el ámbito de la gestación, muerte gestacional o perinatal, preparto, parto, postparto, aborto, salud sexual y reproductiva, y sanciona la violencia ginecobstétrica.”

 

Es decir, a) Ejercer violencia física, sexual o psicológica contra la mujer o persona con capacidad de gestar en el contexto de su atención de salud sexual y reproductiva.

e) Acelerar un parto fisiológico por métodos agresivos, como la maniobra de Kristeller y la episiotomía de uso rutinario, entre otros, sin justificación médica y sin consentimiento de la mujer o persona con capacidad de gestar.

 f) Practicar esterilización a la mujer o persona con capacidad de gestar sin el consentimiento de ésta.

 g) Causar maliciosamente un aborto o interrupción del embarazo sin el consentimiento de la madre o persona con capacidad de gestar.

 

Sobre responsabilidad médica y procedimientos, ¿cómo se propone avanzar?

 

“De la responsabilidad sanitaria. Los prestadores de salud públicos o privados serán responsables de los daños que causen a la mujer o persona con capacidad de gestar, en el ámbito de la gestación, muerte gestacional o perinatal, preparto, parto, postparto y aborto, así como también en las atenciones en torno a su salud sexual y reproductiva.

 

La responsabilidad se hará exigible de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 y siguientes de la ley N°19.966, que establece un régimen de garantías en salud.

 

De la responsabilidad administrativa. Se establecerá un procedimiento administrativo especial ante la Superintendencia de Salud para conocer y resolver los reclamos de violencia ginecobstétrica. En el caso de acreditar infracción de alguno de los derechos contemplados en esta ley o la ocurrencia de actos que constituyan violencia ginecobstétrica, se deberá sancionar al establecimiento de salud con una multa de 30 a 60 unidades tributarias mensuales, según la gravedad del caso. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que puedan existir.

 

Los establecimientos de salud deberán incluir la categoría de violencia ginecobstétrica en el Resumen Estadístico Mensual N°19, REM N°19, que clasifica e informa las solicitudes ciudadanas que aquellos refieren, para tener acceso a los reclamos en torno a las infracciones.

 

El prestador de salud deberá garantizar el debido resguardo a cualquier persona que denuncie la infracción de los derechos establecidos en esta ley”.

 

 

Imprimir