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A segundo trámite:

¿En qué consiste el proyecto que busca asegurar el pago oportuno de pensiones de alimentos?

Durante el debate en Sala se valoró que se avance hacia un mecanismo permanente, expedito y efectivo, para terminar con “la violencia económica” que viven miles de madres y sus hijos e hijas, a quienes se les adeuda el derecho parental.

9 de agosto de 2022

Terminar con “el peregrinaje” de miles de mujeres, que se “convierten en verdaderas investigadoras para perseguir los recursos para pagar deudas de alimentos”, fue la frase recurrente durante la sesión en la que el Senado aprobó por unanimidad el proyecto que modifica la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, en materia de responsabilidad parental y pago efectivo de las deudas por pensiones de alimentos, texto que ahora deberá ser analizado por la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Cabe recordar, que el proyecto se enmarca en un mensaje y en la moción de las senadoras Claudia Pascual, Isabel Allende, Loreto Carvajal, Paulina Núñez y Yasna Provoste, que fueron refundidos, por medio del cual se establece un procedimiento y mecanismos efectivos para el cobro de las pensiones de alimentos adeudadas, facultando al tribunal competente para iniciar una investigación sobre el patrimonio activo del deudor en las cuentas bancarias, en las cuentas de ahorro previsional voluntario y en los instrumentos financieros o de inversión. (Boletines 14946-07 y 14926-07)

 

En el caso que el alimentante no mantenga fondos o habiendo fondos éstos no sean suficientes para el pago de la deuda, la parte alimentaria podrá pedirle al tribunal que consulte a la administradora de fondos de pensiones correspondiente respecto de los saldos que el deudor mantiene en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

 

Durante la sesión –en la que informaron sobre la iniciativa la presidenta de la Comisión Especial de la Mujer y Equidad de Género, senadora Claudia Pascual y el presidente de la Comisión de Hacienda, senador Juan Antonio Coloma- senadores y senadoras valoraron el avance y agradecieron la disposición de las instancias especializadas y del Ministerio de la Mujer.

 

Se recordó que el retiro del 10% desnudó la realidad de miles de pensiones impagas y se llamó a terminar con la violencia económica que viven mujeres y niños, niñas y adolescentes (NNA) que no cuentan con los recursos básicos para su manutención.

 

En otro orden, el senador Coloma hizo notar que en el texto legal se inhabilita a los deudores para ser candidatos a gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes o concejales, pero no están considerados los parlamentarios, ni el presidente de la República. Al respecto, se explicó que el punto está contemplado en una reforma constitucional, la que tendrá el patrocinio del Ejecutivo, tal como lo comprometió la Ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana.

 

Para el punto intervinieron, además, los senadores Yasna Provoste, Felipe Kast, Álvaro Elizalde, Ximena Rincón, Claudia Pascual, Alfonso de Urresti y Gustavo Sanhueza.

 

DEBATE

 

Isabel Allende

“Me resulta dramáticamente terrible de aceptar, que un 85% de los padres no paguen la pensión alimenticia de NNA, lo consideramos violencia hacia mujeres y niños, por eso buscamos el mejor instrumento posible que nos permita revertir esta situación (…), pero no podemos desconocer que pudiera darse el caso de deudores que no están en condiciones de pagar, para eso está la lesgislación, para escuchar”.

Paulina Núñez

“Nace a propósito de una moción que hemos presentado y que el gobierno recoge. Entendiendo que estamos respondiendo a una cuestión urgente y viene a terminar con la violencia económica. (…) Va a lograr el pago efectivo y expedito. (…) La votación por unanimidad muestra que hay un apoyo transversal, para que nunca más una mujer tenga que andar mendigando alimentos para sus hijos e hijas”.

 

Felipe Kast

“Se hacer cargo de un flagelo muy potente. ¡Más de 900 millones de dólares no llegan a los niños! Este proyecto nos permite que sea la justicia la que vaya detrás de ese dinero, para que las madres no tengan que ser investigadoras privadas. Es una modernización tremenda de la política social. Espero que este estándar lo hagamos extensivo para los funcionarios públicos”.

 

Claudia Pascual

“El no cumplimiento del pago de alimentos es un problema que vulnera los derechos y condiciones de vida de NNA y es violencia económica para las mujeres madres. La pandemia y los retiros del 10% revelaron que la crisis también tenía un claro rostro de mujer. (…) Esta es una buena noticia para saldar la deuda que tiene Chile con las mujeres, con sus hijos e hijas, de un pago efectivo y permanente y que no tengamos que seguir viviendo mes a mes la angustia de no tener con qué sobrevivir”.

 

Francisco Chahuán

“Este es un proyecto largamente esperado. Soy absolutamente partidario de las inhabilidades para ejercer cargos públicos a los deudores de alimentos”.

 

Loreto Carvajal

“Esta instancia en el Senado habla de lo que significa calar en lo profundo de las necesidades de nuestros niños y niñas. (…) Con mucha esperanza vemos que aquí hay un paso importante para millones de mujeres que esperan poder sobrellevar la mantención de nuestro niños y niñas. (…) Solo un 15% de demandas llegan a pagarse y eso no nos puede dejar indiferentes”.

 

Yasna Provoste

“Los retiros de fondos desnudaron un grave y doloroso problema en nuestro país: el incumplimiento generalizado en el pago de la obligación de pensiones de alimentos. Proteger a las madres y a los NNA, debe ser una prioridad del Estado. Esta es una ayuda, pero no es una solución definitiva, hay que mejorar los apremios y buscar la creación de un fondo público”.

 

Gustavo Sanhueza

Este no es un proyecto que solucione el problema de fondo, hay muchos deudores que no están bancarizados y no tienen fondos en las AFP y esos casos quedan fuera, pero sí es un avance importante y una señal ante algo que se convirtió en normal (…)”.

 

Juan Castro

“Siento mucho dolor cuando uno ve que madres quedan abandonadas con sus hijos, eso quedó en evidencia producto de los retiros y el Estado ha estado ausente de proteger a esas madres, porque muchas veces funcionarios públicos no pagan las pensiones alimenticias y el Estado le entrega subsidios a hombres que no pagan”.

 

David Sandoval

"Resulta increíble que tengamos que hacer, mediante este mecanismo la obligación de un tema tan básico como es la mantención económica y el pago de estas pensiones de alimentos. El proyecto busca que el juez tenga un rol preponderante al entregar herramientas amplias"

 

Juan Antonio Coloma

"A propósito de los retiros de fondos quedó en evidencia una realidad dramática que derivó en esta ley muy especial…hagamos un seguimiento bien de cómo va funcionando el sistema porque lo que no puede generase es que se produzca un desincentivo a cotizar o se generen incentivos equivocados"

 

Karim Bianchi

"La paternidad y la maternidad es un compromiso mayor y al menos, al mínimo hay que garantizar lo económico…avanzamos en una línea importante con este proyecto que recoge la subrogación que se había incorporado en los retiros de fondos previsionales".

  

Matías Walker

"Más del 90% de las pensiones de alimentos adeudadas se pagaron gracias a este mecanismo (en los retiros de fondo de pensiones)…este proyecto genera la subrogación como un mecanismo permanente y me parece muy bien junto con una serie de herramientas que se incorporan"

 

Ximena Órdenes

"El no pago de pensiones alimenticias es una forma de violencia de género y que quedó evidenciada en el proceso de pandemia. Los datos son brutales…un 84% de las pensiones se encontraban impagas en pandemia…estamos legislando para no seguir reproduciendo desigualdades".

 

Rodrigo Galilea

“Este proyecto se enmarca dentro de un esfuerzo sucesivo para corregir este problema que no se cuantificaba: deudas impagas de alimentos. Lo primero fue crear el registro de deudores. Ahora se busca dar viabilidad al cobro. Acá se optó por los niños en vez de los ahorros previsionales y los datos personales, y creo que es lo correcto”.

 

José Miguel Insulza

“Es necesario ser duro a veces, utilizar la coacción para garantizar el pago de la pensión. Valoro la inmediatez en los plazos para obtener información de las cuentas bancarias, por ejemplo. Creo que es un buen proyecto, pero me preocupa la distinción de género”.

 

Alfonso De Urresti

“Creo que hay que fijarse en detalles como lo que pasa con los abuelos, la idea no es trasladar la inequidad a éstos. Hay que revisar lo procesal en cuanto a las audiencias. Al poder generar retiro sobre los fondos previsionales, existe la posibilidad que exista un fraude procesal si las partes se ponen de acuerdo”.

 

CONTENIDO

 

- El tribunal que conozca de una demanda de rebaja o cese de pensión alimenticia, deberá declararla inadmisible si el demandante se encontrare con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, salvo que se presentaren los antecedentes calificados para ello, según se establece.

 

- Declara la inadmisibilidad de una demanda de alimentos, dirigida en contra de los abuelos del menor, cuando aquellos tuvieren como única fuente de ingresos una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

 

- Reemplaza el carácter facultativo por uno imperativo, de la posibilidad de imponer al condenado al pago de alimentos, la exigencia de garantizar el cumplimiento de la obligación alimenticia con una hipoteca o prenda sobre bienes del alimentante o con otra forma de caución; exigencia que pasa a ser obligatoria en toda resolución que fije el pago de alimentos.

 

- Faculta al tribunal competente para que, respecto del alimentante que mantenga una o más pensiones sin pagar, ordene la retención de los fondos que el alimentante tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión, para lo cual resolverá en un plazo de cinco días hábiles.

 

- Dispone que, una vez decretados los alimentos por resolución firme, en favor del cónyuge, descendientes o ascendientes del obligado al pago de éstos, el tribunal competente deberá iniciar una investigación del patrimonio activo del deudor bajo reserva, para lo cual deberá revisar las cuentas bancarias, de ahorro previsional voluntario y los instrumentos financieros o de inversión que el alimentante mantenga en las instituciones bancarias y financieras.

 

- Dispone que, en forma extraordinaria, y siempre que hubiere 3 pensiones adeudadas continuas o discontinuas y el alimentante no mantenga fondos en cuentas bancarias o instrumentos financieros o de inversión, o que habiendo fondos éstos sean insuficientes para el pago de la deuda, la parte alimentaria podrá solicitar al tribunal que consulte con la AFP.

 

- Regula los montos máximos de los fondos previsionales que podrán destinarse al pago de los alimentos atrasados, según el tiempo que le falte al alimentante para jubilarse.

 

- Establece la inhabilidad de quienes tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, para ser candidatos a gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes o concejales.

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