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Estado de excepción: Mixta acordó prórrogas de 35 días, a contar de la sexta ampliación consecutiva

El Senado despachó el informe de la Comisión Mixta que zanjó las discrepancias surgidas entre ambas cámaras sobre el texto legal que modifica los plazos actuales que permiten renovar las declaraciones de estado de excepción solo cada 15 días. No obstante, en su trámite en la Cámara Baja no obtuvo los votos necesarios con lo cual no hubo norma

25 de enero de 2023

Por unanimidad (34 votos), la Sala del Senado despachó el informe de la Comisión Mixta que zanjó las discrepancias surgidas entre ambas cámaras sobre el proyecto de reforma constitucional, que modifica la Carta Fundamental, en materia de prórrogas sucesivas de un estado de excepción constitucional de emergencia. (Boletín Nº 15.509-07). No obstante, al ser sometido a consideracón de la Sala de la Cámara Baja, el informe no obtuvo los votos necesarios con lo cual no hubo norma.

 

El proyecto permite prórrogas de 35 días al Estado de Excepción Constitucional, a contar de la sexta extensión consecutiva. Ahora, sólo se permite ampliar la medida por 15 días, tal como ocurre actualmente en las regiones de La Araucanía y Provincias de Arauco y Biobío.

 

La instancia mixta integrada por los senadores: Carmen Gloria Aravena, Iván Flores, Ricardo Lagos Weber, José Miguel Insulza, y Enrique Van Rysselberghe, alcanzó un consenso unánime

 

Así lo explicó el senador Insulza, presidente de la instancia mixta quien recordó que la propuesta del Senado para una prórroga de 45 días, se rechazó en general, por una serie de consideraciones en la Cámara Baja, en particular. por considerarlo muy extenso.

 

Añadió que la propuesta concordada en la instancia es el siguiente:

 

“Sin perjuicio de lo anterior, a contar de la sexta prórroga sucesiva, el Presidente de la República podrá prorrogarlo por períodos de treinta y cinco días, para lo cual requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional en los términos del inciso primero.

 

                        Una vez decretada la prórroga en la forma prevista en el inciso precedente, la información a que alude el inciso tercero será evacuada cada quince días mediante un informe escrito dirigido a ambas Cámaras.

 

                        Con todo, una vez autorizada la prórroga en los términos del inciso cuarto, el Congreso Nacional podrá, por la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio, revocar el acuerdo.

 

            En el caso del inciso anterior, la solicitud de revocación deberá ser pedida por la cuarta parte de los diputados o senadores en ejercicio”.

 

Artículo transitorio.- Si al publicarse la presente reforma constitucional se encontrare vigente la prórroga de un estado de excepción constitucional de emergencia, que hubiere sido ya prorrogado en más de seis oportunidades, se entenderá que dicha prórroga regirá por treinta y cinco días”.

 

A su turno, el senador Francisco Chahuán valoró que esta iniciativa permita prórrogas por mayores periodos y recordó que junto a los senadores Carmen Gloria Aravena, Kenneth Pugh y José García “hemos impulsado dos proyectos de reformas constitucional para regular los estados de excepción y que debieran discutirse, en su momento, para su corrección”.

 

Por su parte, el senador José Miguel Durana, apuntó a la necesidad de que el gobierno haga uso de estos instrumentos legales. “Este cambio constitucional es más eficiente, pero creemos que nada sacamos con perfeccionar esta medida si el gobierno se niega sistemáticamente a su aplicación, como ocurre en la macrozona norte donde todos los representantes de la sociedad civil y sus autoridades han solicitado su aplicación para enfrentar  los temas de seguridad y de migraciones irregulares”.

 

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