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Proyecto a tercer trámite

Habitabilidad de embarcaciones pesqueras menores: otorgarán mayor seguridad, higiene y confort

Se proponen 6 meses para dictar un reglamento y el mismo plazo para la entrada en vigencia de la ley, una vez publicada en el Diario Oficial.

8 de octubre de 2021

Por unanimidad el Senado aprobó en particular el proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de espacios de habitabilidad de embarcaciones pesqueras artesanales y embarcaciones menores prestadoras de servicios a la acuicultura. Ahora será el turno de la Cámara de Diputados y Diputadas, que deberá refrendar las modificaciones propuestas en segundo trámite.

 

El senador Rabindranath Quinteros, presidente de la Comisión de Pesca, entregó detalles de los alcances de la propuesta legal, que según precisó, avanza para otorgar a las tripulaciones de estas naves, ambientes de seguridad, salud, higiene, confort y, en general, de espacios de alojamiento, alimentación y aseo que garanticen condiciones dignas de trabajo.

 

Asimismo, indicó que durante su tramitación se propuso que el reglamento se dicte en un plazo máximo de 6 meses y que el mismo plazo rija para la entrada en vigencia de la ley, una vez publicada en el Diario Oficial.

Cabe recordar que la norma reformula, en la definición de embarcación pesquera artesanal o embarcación artesanal  contenida en la ley General de Pesca, la materia referida a los espacios destinados a la habitabilidad de la tripulación, eliminándose la norma que permitía excluir del volumen total del arqueo bruto de las naves, aquellos espacios cerrados destinados única y exclusivamente a la habitabilidad y bienestar de la dotación, y la limitación máxima, por nave, de los espacios destinados a dichas áreas de habitabilidad.

 

Dispone, en sustitución de lo señalado, que las embarcaciones pesqueras artesanales con espacios cerrados deberán contar con áreas destinadas única y exclusivamente a la habitabilidad y bienestar de la dotación, es decir, cocina, comedor, camarotes, puente, baños y salas de descanso, que dé garantías de seguridad y navegabilidad, conforme las condiciones que fije el reglamento.

 

Dispone que las condiciones de seguridad, equipamiento, habitabilidad y bienestar, que deban cumplir las embarcaciones pesqueras artesanales y las embarcaciones menores prestadoras de servicio a la acuicultura, serán determinadas mediante un reglamento dictado por el Ministerio de Defensa, en conjunto con los de Economía y el del Trabajo, y en él deberá siempre considerarse la zona geográfica en que opera la embarcación y, asimismo, la condición de género de la tripulación; igualmente deberá regularse las condiciones de habitabilidad y bienestar de la dotación, que deben cumplir los espacios cerrados que se encuentren en la cubierta superior o inferior de las embarcaciones menores prestadoras de servicios de acuicultura.

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