Mitílidos: a tercer trámite proyecto sobre relocalización de cultivos de acuicultura y permisos especiales para la colecta de semillas
La iniciativa beneficiará a un sector, diferente al salmonero, que propicia la fuente laboral para 17 mil trabajadores y exporta 2010 millones dólares.
20 de agosto de 2019Por unanimidad la Sala respaldó el articulado del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que amplía el procedimiento de relocalización a concesiones de acuicultura diferente a los salmones, y establece permisos especiales de colecta de semillas. Ahora las indicaciones introducidas por el Senado deberán ser analizadas en tercer trámite por la Cámara de Diputados.
La iniciativa –anhelada por el sector- permitirá, entre otros, extender la figura de la relocalización de concesiones respecto del cultivo de salmones, a otros cultivos de acuicultura distinto del de salmones, haciéndose cargo de las concesiones desplazadas de sus lugares de otorgamiento, debido a problemas de cartografía, relocalizando las concesiones de mitílidos (choritos) y algas. De este modo, se mejoran las condiciones de operación, asegurando el desempeño ambiental y sanitario.
Por ello los permisos de escasa importancia serán reemplazados por permisos especiales; además de propiciar ajustes cartográficos para un sector que emplea a unas 17 mil personas, con 89% de participación de pymes, con 1200 centros ubicados básicamente en la Región de los Lagos y que exportan 2010 millones dólares, tal como lo precisó el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, Juan Andrés Fontaine, quien agradeció el respaldo recibido.
Durante la sesión, el senador Rabindranath Quinteros, en su calidad de presidente de la Comisión de Intereses Marítimos, recordó que en dicha instancia aprobaron por unanimidad 11 indicaciones y calificó el proyecto como necesario y que salda una deuda, “poniendo en valor las funciones propias de la miticultura, actividad desconocida, porque cuando halamos de acuicultura pensamos en los salmones, pero este es un sector importante de la Región de los Lagos que nos ha transformado en el primer exportador de chorito”, reconoció.
“Con el senador Quinteros hemos tratado de ordenan la casa en materia de pesca”, sentenció el senador Iván Moreira, quien recalcó que la miticultura ha sido desde hace un par de décadas un opción para que cientos de pescadores puedan tener acceso digno de un producto “muy bien estimado en el extranjero”. El legislador destacó que es una actividad practicada, principalmente, por micro y pequeños empresarios, dando trabajo y sustento y mejores posibilidades de vida.
- Faculta a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura para que, conforme a la información oceanográfica que posea, proponga y tramite, a los titulares de las concesiones de acuicultura que no tengan salmónidos en su proyecto técnico y que se encuentren dentro de una misma área, la relocalización de sus concesiones en los sitios disponibles en donde podrán trasladarse, siempre que ello se haga por motivos ambientales, sanitarios o de ordenamiento territorial y que se cumplan con los demás requisitos que se establecen.
- Entre estos requisitos se exige que la relocalización se efectué dentro de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura de la comuna respectiva; sin embargo y en forma excepcional, ella podrá efectuarse abarcando otra comuna, siempre que la concesión se encuentre en un límite comunal y su desplazamiento implique necesariamente ingresar total o parcialmente al área de otra comuna.
- Establece que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estará habilitada para realizar ajustes de coordenadas geográficas a las áreas de manejo de recursos bentónicos, cuando corresponda.
- Regula las circunstancias que deberán ser consideradas por la Subsecretaría, con anterioridad a acceder a una propuesta de relocalización por ajustes cartográficos, entre las que se consideran las solicitudes de concesión de acuicultura ubicadas en el sector, respecto de las cuales no existan causales de rechazo.
- Las concesiones que se relocalicen tendrán una vigencia de veinticinco años, renovables, contados desde la fecha de la relocalización; salvo en los casos de meros ajustes cartográficos de concesiones que se encuentren en los supuestos que se especifican, casos en los cuales la vigencia estará determinada por aquella que conste en el acto de otorgamiento de la concesión.
- Define el “Permiso especial de colecta” como el acto administrativo por el cual se otorga el derecho de uso y goce de porciones de mar y fondo para la instalación de colectores de semillas conforme a las condiciones que se establecen. A su vez, precisa que por “Mitilicultura” se entiende toda actividad de cultivo, cría, extracción o recolección de semillas de moluscos del grupo mitílidos, para su explotación económica, siempre que cuenten con título y/o autorización para su extracción y comercialización.
- Establece los permisos especiales para la colecta de semillas, por la vía de regular su contenido, la forma en que serán declaradas las áreas para tal actividad y el procedimiento de otorgamiento, así como impone la obligación de informar sobre sus operaciones a quienes realicen la actividad de colecta de semillas fuera de concesiones de acuicultura y de áreas de manejo.
- Dispone que, si por algún evento de carácter medioambiental que afecte una o algunas áreas de colecta, los titulares de permisos especiales de colecta han visto retrasado el inicio de la temporada o se ven impedidos de retirar los colectores por disposición de Autoridad, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura podrá otorgar, de oficio, una ampliación de plazo para el retiro de colectores desde las áreas de colecta que se hayan visto afectadas por el mencionado evento.
- Establece que los permisos especiales se otorgarán por el plazo de la destinación y serán renovables sólo si se ha dado cumplimiento a las condiciones de ejercicio de la actividad y a las obligaciones incluidas en el acto de otorgamiento.
- Precisa que los derechos que otorga el permiso especial de colecta no serán susceptibles de transferencia, arriendo, cesión, ni acto jurídico alguno que implique el ejercicio de la actividad por parte de terceros distintos del titular. Estos permisos serán transmisibles.