Acoso sexual callejero: 3 años de cárcel arriesgarán quienes capten o difundan imágenes íntimas en lugares públicos
El proyecto –que fue despachado a la Sala del Senado- incluye la tipificación de delitos y de faltas, “para promover un cambio cultural, el respeto íntegro a las mujeres y terminar con la normalización de ciertos actos”, precisan las senadoras Adriana Muñoz y Ena Von Baer.
8 de marzo de 2019Palabras humillantes de connotación sexual; tocaciones; persecución; captación y difusión de videos de partes íntimas en espacios públicos, son algunas de las acciones que podrían ser consideradas delitos y faltas en nuestra legislación y que cada día avanzan, de la mano del proyecto de ley que tipifica el delito de acoso sexual en público, recientemente despachado a la Sala por la Comisión Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género.
El texto legal, que responde a mociones parlamentarias refundidas, considera dos figuras en el acoso callejero: delitos y faltas, cada una de ellas con su respectiva penalidad y/o sanción.
Respecto del delito, se sancionará con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 5 a 10 UTM ($241.765 a $483.530) al que capte, grabe, filme o fotografíe imágenes, videos o registros audiovisuales de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona en lugares públicos o de libre acceso al público, con fines de significación sexual y sin su consentimiento, y con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 10 a 20 UTM (hasta $967.060) al que difunda dichas imágenes.
Si se trata de la misma persona que realiza ambas conductas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años) y multa de 20 a 30 UTM (hasta $4.450.590).
En cuanto a la falta, se trata de actos de significación sexual realizados sin consentimiento de la víctima, incluyendo actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos, los que tendrán una sanción de 1 a 3 UTM ($48.353 a $145.059), o acercamientos o persecuciones, actos de exhibicionismo o contenido sexual explicito, en cuyo caso se impondrá la pena de prisión en su grado medio a máximo (21 a 60 días) y multa de 5 a 10 UTM.
La presidenta de la Comisión Especial, senadora Adriana Muñoz, destacó el respaldo unánime del proyecto y recordó que la moción nace de la una iniciativa impulsada por organizaciones ciudadanas.
“Ha sido una experiencia importante, porque también han venido a exponer a la Comisión académicas, que nos han planteado su mirada respecto a la rigurosidad legislativa, y por otro lado, hemos tenido la posibilidad de reconocer la complejidad de este tipo de violencia y avanzar en ir visibilizando todos los tipos de violencia que viven las mujeres”, detalló.
En la misma línea, la senadora Ena Von Baer manifestó que con este tipo de legislación espera subir el estándar de nuestra convivencia. “Lo que a mí más me impulsa, es proteger a las mujeres jóvenes, menores de edad, que muchas veces se ven expuestas a situaciones humillantes en el espacio público, y por lo tanto esperamos con esto subir el estándar de nuestra convivencia”.
La parlamentaria apeló, además, a la importancia del cambio cultural, que se ve propiciado con leyes como la propuesta, para que “situaciones que hasta ahora eran “normales”, ya no lo sean”.