Comisión del Trabajo conoce legislación comparada en el marco de la tramitación del proyecto de sala cuna universal
Asimismo esta instancia deberá estudiar en los próximos días, una moción que permitiría a los trabajadores que tengan hijos menores de dos años y que por razones de salud no sean aceptados en una sala cuna, ausentarse de sus labores profesionales justificadamente.
1 de octubre de 2018El tema de las salas cuna ha estado en el tapete de la discusión hace meses. En el Senado se ha debatido acerca de la necesidad de facilitar la incorporación de las mujeres al mercado laboral permitiéndoles ejercer en armonía su doble rol: el de trabajadoras y madres.
En la Comisión de Trabajo y Previsión Social se encuentra en discusión en general el proyecto –iniciado en mensaje- que crea el beneficio social de educación en el nivel de sala cuna, financiado por un fondo solidario (Boletín N° 12026-13).
La idea es que toda mujer que quiera ingresar al mercado laboral tenga derecho a que sus hijos lactantes puedan asistir a una sala cuna, independiente del tipo de contrato y el tamaño de la empresa a la cual presta servicio. El beneficio corresponde a 245 mil pesos mensuales más el costo de matrícula, y podrá ser usado en recintos públicos y privados.
Según los cálculos del Ejecutivo, 250 mil mujeres podrían incorporar al mundo del trabajo con esta ley. De hecho se busca terminar con la discriminación del artículo 203 del Código del Trabajo, el cual restringe el beneficio de sala cuna solo a aquellas empresas que tengan más de 20 mujeres.
La reforma incluye a todo trabajador cotizante, integrando por primera vez a empleadas domésticas, mujeres independientes con hijos menores de dos años y mujeres que trabajen en empresas de menos de 20 mujeres. Además, el proyecto busca extender el derecho a sala cuna a todos aquellos padres que tengan el cuidado personal de sus hijos.
En la última sesión de la Comisión del Trabajo, las abogadas de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), Paola Álvarez y Christine Weidenslaufe, quienes presentaron modelos de cuidados infantiles de países latinoamericanos y miembros de la OCDE. Luego, hizo uso de la palabra la directora ejecutiva de ComunidadMujer, Alejandra Sepúlveda y la directora de estudios, Paula Poblete, las que quienes presentaron observaciones y recomendaciones al proyecto.
Al término de la sesión, la presidenta de la Comisión, la senadora Carolina Goic valoró los aportes entregados por las especialistas, aclarando que continuarán las audiencias en la próxima jornada. “Acordamos escuchar a invitados que quedaron pendientes. La idea es ponernos en todos los escenarios para conocer los efectos positivos y negativos que tendría un cambio como este”, declaró.
Álvarez y Weidenslaufe de la BCN explicaron que las medidas que apoyan la combinación del trabajo remunerado y cuidados pueden ser de tres tipos: tiempo (permisos y los horarios laborales flexibles), ayudas económicas (rebajas fiscales, seguridad social y asistencia social) y servicios (recursos para el cuidado de niños y niñas).
También aseguraron que “la participación de las mujeres en el mercado de trabajo en América Latina ha aumentado de manera importante en los última década, pero se ha estancado en torno al 53%, donde el 78% lo hace en sectores de baja productividad que implica bajas remuneraciones”.
En el caso de los países OCDE, “la conciliación entre empleo y cuidado infantil es una política pública prioritaria: que pasó de programas dirigidos a niños pobres y de madres trabajadoras o a niños con discapacidad, a programas de acceso universal para menores entre 3 y 5 años.”
En cuanto a legislación comparada, las juristas revisaron los casos de Argentina, Brasil, México y Uruguay (América Latina); y Alemania, Australia, España, Francia, Nueva Zelanda, Reino Unido y Suecia (Países OCDE).
En tanto, Sepúlveda y Poblete de ComunidadMujer explicaron que la tasa de participación laboral de las mujeres de entre 25 y 64 años en Chile alcanza un 64,2%, bajo el promedio de los países de la OCDE que es un 68,6%.
Las expertas también citaron la encuesta Casen 2017, la que indica que “existen 1,4 millones de adultas inactivas (25 a 59 años). De ellas, el 71,7% (1 millón de mujeres) no trabaja remuneradamente por razones familiares”.
Entre las razones para aprobar la propuesta estaría “que se aplique a las empresas independiente del número de trabajadoras contratadas, y que le beneficio se extienda a trabajadoras de casa particular y trabajadoras independientes. También es meritorio que el financiamiento sea a través de Fondo Solidario, con aporte fiscal y cotización de todos los trabajadores y trabajadoras”.
Asimismo mencionaron que podrían ser mejorados vía indicaciones, los siguientes aspectos:
- En el caso de las trabajadoras dependientes, si la jornada semanal está entre 15 y 30 horas, ella tendrá derecho a 2/3 del beneficio. Si la jornada es inferior a las 15 horas semanales, ella no tiene derecho a acceder al beneficio.
- En al caso de las independientes, se exige cotizar por un mínimo de 4 ingresos mínimos mensuales ($1.152.000 brutos)
- Se plantea una suspensión del beneficio si la asistencia es menor al 50% en un período de 60 días corridos.
Asimismo, los senadores Goic, Adriana Muñoz y Juan Pablo Letelier presentaron una moción que modifica el Código del Trabajo en materia de salas cunas en caso de enfermedad del menor (Boletín N° 12098-13).
La norma que deberá ser conocida por la Comisión de Trabajo busca resolver un problema práctico. Hoy cuando una trabajadora tiene un hijo menor de dos años de edad, si este se enferma y no puede ser aceptado en su sala cuna (en caso de fiebre o porque su patología es contagiosa), se ve en la obligación de buscar a alguien que lo cuide porque no puede pedir licencia médica.
La propuesta en primer trámite busca resolver este inconveniente. El texto plantea que:
“Si la sala cuna de la empresa o la que haya sido designada por el empleador, atendida la condición de salud del hijo menor de dos años, no pudiere recibirlo, se entenderá que la trabajadora o el trabajador puede ausentarse justificadamente de sus labores mientras subsista esta situación y tendrá derecho a percibir, a pesar de la ausencia, su remuneración íntegra. Con todo, el tiempo no trabajado deberá ser restituido a través de la forma que convengan libremente las partes.
La respectiva sala cuna deberá comunicar por escrito a la trabajadora o al trabajador y al empleador esta circunstancia, durante la jornada en que ella se produzca. Igualmente, deberá informar al empleador, en su oportunidad, del reintegro del menor a la sala cuna”.