Insisten en erradicar cualquier discriminación de remuneraciones entre hombres y mujeres
Así lo enfatiza la moción que comenzó a analizar la Comisión de Trabajo y precisa que si bien la ley 20.348 que resguarda el derecho a la igualdad de remuneraciones de 2009 constituye un progreso, el texto ha sido objeto de observaciones, desde la OIT, como desde el punto de vista de su eficacia práctica.
12 de abril de 2017La Comisión de Trabajo y Previsión Social comenzó en análisis de la moción que modifica el Código del Trabajo, en materia de discriminación e igualdad de remuneraciones de hombres y mujeres y acordó, para la próxima sesión invitar a una serie de organizaciones para comenzar una ronda de audiencias con la presencia de Comunidad Mujer, Cut, CPC, entre otras. Además de revisar otros proyectos que busquen evitar cualquier tipo de discriminación.
Asimismo, se le solicitó a la Biblioteca del Congreso Nacional un estudio comparado para ver cómo se enfrenta esta materia en otros países.
NO SE JUSTIFICA QUE UNA MUJER GANE UN 25% MENOS
La presidenta de la Comisión, senadora Carolina Goic, precisó que "nosotros hace algunos años aprobamos una ley en este sentido, que más bien establecía el principio".
"No tiene justificación que una mujer hoy día gane en promedio un 25% menos que un hombre para un mismo trabajo con muchas veces la misma calificación; sin embargo esta norma no ha sido todo lo efectiva que queríamos, por lo tanto lo que presentamos son mejoras, sobre todo respecto a los procedimientos", recalcó.
"Tiene que ver con por ejemplo -prosiguió- establecer la obligatoriedad de hacer el reclamo al jefe, porque eso muchas veces ha inhibido a las mujeres para hacer el reclamo respecto a discriminación, porque tienen temor a que eso signifique represalias en su trabajo".
Además, argumentó, "muchas veces se encubre en la estructura de remuneraciones la discriminación. Hay mujeres que si bien en la planilla tienen los mismos pagos, pero no reciben los premios o incentivos por venta, por poner un ejemplo".
En la misma línea, la senadora Adriana Muñoz, integrante de la instancia parlamentaria y una de las autoras de la moción, valoró el esfuerzo de revisar el proyecto. "A todos nos tiene frustrados, porque pensamos que nos ayudaría a cerrar la brecha".
Sin embargo, continuó, "hay una mirada cultural de discriminar inmediata. Hay que conocer cómo se filtra y se legitima esta mirada cultural en el engranaje de las empresas, en trabajos de igual valor".
"Tenemos que escudriñar más para ver cómo se segmenta el trabajo de las mujeres y cómo pesquisamos ese criterio de la discriminación, de la diferencia remuneracional", recalcó la legisladora.
En la argumentación del proyecto presentado por las senadoras Isabel Allende, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Lily Pérez San Martín y Jacqueline Van Rysselberghe, se establece que la ley número 20.348, que resguarda el derecho a la igualdad de remuneraciones, publicada en Diario Oficial de 19 de junio de 2009, tuvo por objetivo promover el principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres.
Si bien la explicitación en el Código del Trabajo de este principio constituye un progreso, el texto en definitiva aprobado por el Congreso ha sido objeto de severas observaciones, tanto desde la perspectiva de que no se hace cargo de la terminología promovida por la Organización Internacional del Trabajo, utilizada en instrumentos internacionales e incorporada en otras legislaciones, como desde el punto de vista de su eficacia práctica.
La propia Cámara de Diputados desarrolló un estudio sobre la aplicación de esta ley, a través de un Comité Evaluación, el cual formuló una serie de observaciones y recomendaciones. Éstas suponen, en algunos casos, reformas legislativas y, en otros, revisión de políticas públicas o mejora en los procedimientos administrativos.
Con todo, el presente proyecto busca, en la misma línea, contribuir al perfeccionamiento de la legislación sobre la materia y garantizar de mejor manera su eficacia práctica. A dicho efecto, se propone lo siguiente:
a) Explicitar el principio de igualdad remuneratoria no sólo respecto de un mismo trabajo sino que también en relación con trabajos comparables. Ello supone, por una parte, adoptar las expresiones utilizadas por instrumentos internacionales y otras legislaciones nacionales, y, por la otra, hacerse cargo de los desarrollos doctrinales y jurisprudenciales a partir de tales nociones.
b) Consagrar que la igualdad remuneracional entre hombres y mujeres debe considerar los distintos elementos que componen la retribución, tanto separadamente como eh su conjunto.
c) Identificar como discriminación directa aquellas distinciones en la remuneración que se basen en el sexo de los trabajadores.
d) Explicitar la figura de discriminación indirecta respecto de los sistemas remuneratorios.
e) Delimitar los supuestos en que las diferencias de remuneración no son discriminatorias, a través de cerrar el catálogo de los fundamentos que podrían justificar la diferencia (el que hoy está abierto) y exigiendo que, aunque ellos estén presentes, sólo han de considerarse si revisten importancia para la prestación de los servicios.
f) Establecer la voluntariedad del procedimiento previo de reclamación.
g) Clarificar, en el inciso segundo del artículo 485, que el procedimiento de tutela es aplicable respecto del derecho fundamental a la no discriminación consagrado en la constitución y, en consecuencia, procede para conocer y resolver cuestiones acerca de los actos discriminatorios a que se refieren tanto el artículo 2° como el artículo 162 bis de este Código.
Un segundo punto que se abordó en la tabla de la Comisión fue el testimonio de trabajadores de la Municipalidad de Lo Espejo que han sido despedidos por haber sufrido un cáncer y haber presentado una licencia de más de seis meses. "Lo que están pidiendo ellos, y yo lo he acogido en una moción, es que se pueda derogar esta posibilidad en el Estatuto Administrativo, donde por salud incompatible, en este caso un alcalde, o un jefe superior del servicio puede sin que medie cualquier otro procedimiento, nI reclamo, ni presentación de antecedentes, puede determinar que la salud es incompatible y que sea causal de despido", señaló la diputada Goic, quien solicitó a la Ministra del Trabajo y Previsión Social, Alejandra Krauss, que apoyara la moción que presentó en esta línea, pues requiere de patrocinio del Ejecutivo.
La parlamentaria explicó que "aquí estamos frente a una mujer joven, abogada, competente, que tuvo un cáncer de mamas, que se sanó, volvió a trabajar por siete meses y después de eso la echaron por haber presentado licencias de 6 meses por su enfermedad. Claramente esto tiene otra causal y es por esto que le hemos pedido a la Ministra del Trabajo el respaldo y con eso eliminar esta posibilidad de despido arbitrario, unilateral por licencias que se presentan por más de seis meses y tener así un procedimiento que dé garantías de revisión de los antecedentes, que medie la Compin, un especialista, que exista el derecho a apelar como es el caso de la salud irrecuperable, que también está en nuestro estatuto administrativo".