Monitoreo Telemático: Gendarmería será responsable de la administración
La Comisión Mixta encargada de zanjar las diferencias en torno a la iniciativa comenzó el estudio de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo y aprobó tres artículos.
27 de abril de 2021
El ámbito de aplicación de la ley, la responsabilidad de la administración del sistema y el uso que tendrá la información obtenida a través de los dispositivos, fueron los temas que analizó y aprobó la Comisión Mixta encargada de zanjar las diferencias en torno al proyecto que incorpora una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y faculta al tribunal a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático. (Vea aquí la sesión)
Cabe recordar que el texto legal fue derivado a una Comisión Mixta para que el Ejecutivo presentara una indicación sustitutiva que permitiera facilitar la aplicación del texto legal y permitir que los jueces de familia puedan decretar el monitoreo telemático como medida cautelar en casos de violencia intrafamiliar. La idea es implementar esta instrucción en la instancia de los tribunales de familia y no solo en sede penal, para lo cual se requiere un grado importante de recursos públicos, lo que implica la participación del Ejecutivo.
De ahí que durante la primera jornada de análisis, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, explicó los principales alcances de las indicaciones, en compañía de la Ministra de la Mujer, Mónica Zalaquett.
De este modo, la Comisión Mixta aprobó una disposición que fija el ámbito de aplicación del proyecto y la posibilidad de usar el monitoreo telemático en la ley que establece la Violencia Intrafamiliar como delito y en la ley que crea los Tribunales de Familia.
También se ratificó que la responsabilidad de la administración del monitoreo telemático será de cargo de Gendarmería de Chile y que ésta podrá contratar servicios externos de conformidad a la de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Los requisitos y características técnicas del monitoreo telemático, los procedimientos para la instalación, administración y retiro de los dispositivos, serán regulados en un reglamento.
Finalmente, la Comisión Mixta aprobó que la información obtenida por el uso del monitoreo telemático, sólo podrá ser utilizada para controlar el cumplimiento de la medida, la suspensión condicional del procedimiento o la medida accesoria de que se trate. Asimismo, la información podrá ser utilizada por un fiscal del Ministerio Público que se encuentre conduciendo una investigación en la cual la persona sujeta a control por monitoreo telemático apareciere como imputado, previa autorización judicial.
Después de dos años desde que se deje de usar el dispositivo, Gendarmería deberá eliminar la información proporcionada por el mismo.