Proyecto “sin consentimiento es violación”: cerrado respaldo a la idea de legislar
Ahora, la Comisión de Mujer y Equidad de Género se abocará al análisis en particular del proyecto de ley que modifica el Código Penal en materia de tipificación del delito de violación.
25 de mayo de 2021Tras varias jornadas de audiencias públicas, la Comisión Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género, respaldó en general y, por unanimidad el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal en materia de tipificación del delito de violación y que es conocido también como “sin consentimiento es violación”.
Ahora, la instancia especializada -presidida por la senadora Isabel Allende- se dará a la labor de estudiar el texto legal en particular, antes de que el proyecto sea analizado por la Sala del Senado.
Durante las sesiones de análisis se conocieron las miradas de los diferentes actores involucrados, entre otros, representantes del poder judicial, de la PDI, de organizaciones y fundaciones y se entregaron cifras que fueron calificadas como "alarmantes" por las integrantes de la Comisión.
Por ejemplo, la Organización No más Abuso Sexual Infantil, constató que según la Fiscalía, al 2020 existían más de 17 mil denuncias de delitos sexuales, lo que equivale a, aproximadamente, 49 niños, niñas y adolescentes agredidos sexualmente al día; de estas 14.841 son víctimas femeninas entre 12 y 14 años.
En esta línea hicieron notar “las falencias del sistema judicial y la preocupación por el aumento de delitos sexuales”. Enfatizaron que buscan endurecer penas y proteger de manera integral a víctimas y sus familias.
En la última sesión, desde la Policía de Investigaciones entregaron detalles de los procedimientos en materia de delitos de significación sexual, principalmente de la implementación de la herramienta de la entrevista investigativa videograbada, que según precisaron ha tenido mejoras constantes.
Se recalcó que se busca prevenir una victimización secundaria y no traspasar la carga de la prueba a la víctima.
En cuanto a personal especializado se detalló que a nivel país existen 22 brigadas investigadoras de delitos sexuales, con profesionales expertos y con conocimientos técnicos. Además, de otros 65 profesionales con una mayor experiencia para hacer entrevistas videograbadas.
En una mirada similar, representantes de la Dirección de la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales, de la Fiscalía, se centraron en el tratamiento de las mujeres adultas, entrevistas que se realizan según las particularidades de cada caso, de acuerdo a criterios de pertinencia, necesidad y oportunidad, “buscando dar seguridad; con la menor cantidad de declaraciones posibles; con una mirada de género; y evitando valorar una declaración con la presencia de estereotipos”, entre otros factores.
La Agrupación Lésbica 'Rompiendo el Silencio' presentó su propuesta de indicación para incorporar un nuevo inciso final para que cuando el delito se haya cometido para castigar o modificar la orientación sexual, sea castigado con presidio mayor en su grado máximo.
Indicaron que en Chile hay un aumento de estos casos con gran violencia por orientación sexual.
Las senadoras aclararon que en la ley de cambio de apellidos, ya vigente, se considera especialmente la prohibición del cambio para quienes estén procesados, condenados por delitos sexuales. Revise nota relacionada
Además, se abordó ¿qué pasa con los jueces de familia cuando se denuncia al padre violador o abusador sexual?
Desde la No Más Abuso Sexual Infantil señalaron que “las madres son tomadas como victimarias o son calificadas como 'locas o despechadas'. Una madre que va a poner una denuncia en el tribunal de familia no logra cortar las visitas que tiene el padre a sus hijos y las madres caen en rebeldía”, por lo que hicieron presente que “falta atención oportuna, al menos la primera entrevista”.
El proyecto introduce una serie de modificaciones en el Código Penal, entre otras, reemplaza el artículo 361 por el siguiente:
“Artículo 361: El acceso carnal o la acción sexual que consistiere en la introducción de objetos de cualquier índole, incluyendo otras partes del cuerpo ya sea por vía vaginal, anal o bucal, o cuando se utilizaren animales en ello, sin el consentimiento de la víctima, constituye violación y será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio, en los siguientes casos:
1º Cuando se usa de fuerza o intimidación o cuando exista coacción;
2º Cuando se aprovecha de la privación de sentido de la víctima o de su incapacidad o imposibilidad para oponerse. Se entenderá especialmente que hay incapacidad o imposibilidad para oponerse cuando la víctima haya sido coaccionada por la participación de más de una persona en la perpetración de los hechos.
3º Cuando se abusa de la enajenación, trastorno, anomalía o perturbación mental, aun transitoria de la víctima.
Se aplicará la misma pena a quien, para realizar la conducta descrita en el inciso primero, obtenga el consentimiento abusando de una situación de vulnerabilidad de la víctima, de una relación de dependencia o una condición de subordinación a la autoridad, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral; así como también en los casos en que se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima o valiéndose de engaño.
Cuando la víctima sea una persona menor de 14 años, la pena asignada al delito será la de presidio mayor en cualquiera de sus grados, aunque no concurra circunstancia alguna.
La mera inacción o falta de oposición de la víctima no constituye manifestación de consentimiento.”