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Respaldan que los nombres de los autores de una moción sean explicitados al promulgar dicha ley

La Comisión de Constitución también analizó la propuesta que elimina el impedimento de segundas nupcias. En los próximos días, se invitaría a profesores de Derecho Civil y médicos ginecólogos.

30 de noviembre de 2018

En condiciones de ser visto por la Sala, quedó el proyecto que exige que en el decreto promulgatorio de la ley conste el nombre de los autores del proyecto cuando se trate de una moción parlamentaria.

 

La norma en segundo trámite fue aprobada por los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento en su última sesión, sin mayor debate.

 

Imagen foto_00000010La propuesta busca recobrar la confianza de la ciudadanía exponiendo parte del trabajo que desarrollan los legisladores.  La idea es que citando a los autores de la moción parlamentaria, se incremente el conocimiento de la función legislativa, se deje registro público de cara a la historia de la ley y se haga justicia con el trabajo generalmente desconocido de los parlamentarios.

 

SEGUNDAS NUPCIAS

 

Asimismo, se comenzó el estudio en particular del proyecto que modifica el Código Civil suprimiendo el impedimento de segundas nupcias (Boletín N° 11126-07 y otros).

 

En la jornada, los legisladores y el Ejecutivo manifestaron su intención de respaldar la propuesta, planteando eso si la necesidad de recibir a profesores de Derecho Civil y médicos expertos en ginecología.

 

Al respecto, el senador Felipe Harboe recordó que “nuestra legislación vigente establece que el plazo mínimo de gestación son 168 días. Hoy dado los avances de la ciencia, varios niños nacen antes de esa fecha, todo gracias al uso de incubadoras y la aplicación de técnicas como la fertilización in vitro. Por eso es necesario actualizar nuestra legislación”.

 

Cabe consignar que en el Código Civil establece que "cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, la mujer que está embarazada no podrá pasar a otras nupcias antes del parto, o (no habiendo señales de preñez) antes de cumplirse los doscientos setenta días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad".

 

Asimismo, la norma indica que "el oficial del Registro Civil correspondiente no permitirá el matrimonio de la mujer sin que por parte de ésta se justifique no estar comprendida en el impedimento del artículo precedente".

 

Dada la alta arbitrariedad de la normativa cuyo único fundamento es la necesidad de evitar la confusión de paternidades, el proyecto busca eliminar este precepto. Esto considerando que hoy se practica el llamado examen de ADN que indica la filiación en forma breve y efectiva.

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