Pago de dividendos: Sala deberá revisar viabilidad de créditos de postergación
Los deudores tendrán la posibilidad de acceder a una garantía estatal otorgada por el FOGAPE. La idea es que las cuotas sean mensuales de un mismo valor.
19 de noviembre de 2020Dada la delicada situación económica de miles de chilenos, los integrantes de la Comisión de Economía dieron luz verde al proyecto que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea garantía estatal para caucionar el pago de las cuotas postergadas (ver detalles de la sesión).
La norma en segundo trámite, queda en condiciones de ser revisada por los legisladores en una próxima sesión ordinaria. Ésta pretende aliviar la carga financiera de un gran número de familias que se ven imposibilitadas de pagar los dividendos de sus viviendas. Por lo anterior, se propone la entrega de un crédito de postergación.
El texto despachado al Senado, plantea en los sustancial, lo siguiente:
“Los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, acreedores de los mutuos otorgados por los mencionados agentes administradores y compañías de seguros, en adelante “acreedores”, podrán otorgar créditos de postergación a sus deudores de obligaciones garantizadas con hipoteca, en adelante “créditos hipotecarios”, cuando estos últimos lo soliciten.
Los créditos de postergación corresponderán a contratos de mutuo de dinero otorgados mediante escritura pública por un acreedor al deudor de un crédito hipotecario, con el exclusivo objeto de pagar determinadas cuotas de dicho crédito, que producirá todos los efectos jurídicos regulados en esta ley.
Sin perjuicio de lo anterior, el deudor podrá otorgar un mandato irrevocable al acreedor para que este último, en representación del deudor, celebre el contrato de crédito de postergación, pague las cuotas del crédito hipotecario singularizado en el contrato de crédito de postergación, solicite la respectiva inscripción ante el Conservador de Bienes Raíces competente y practique cualquier diligencia adicional que al efecto se requiera.
Los créditos de postergación estarán exentos del pago de impuesto de timbres y estampillas.
Se entenderá que las cuotas del crédito hipotecario que se pagan con el crédito de postergación incluyen los intereses, amortizaciones y seguros u otros gastos asociados al mismo, que correspondan ser pagados por el deudor al acreedor.
Los deudores y acreedores deberán acordar la forma de pago de los créditos de postergación, que sólo podrá ser:
- En cuotas mensuales de un mismo valor que se pagará con posterioridad a la fecha de pago de la última cuota del crédito hipotecario respectivo, o
- En cuotas mensuales de un mismo valor, distribuidas en un plazo que no podrá superar el plazo residual del respectivo crédito hipotecario.
Las obligaciones de los créditos hipotecarios, de los créditos de postergación y de los contratos referidos, se podrán garantizar, adicionalmente a la correspondiente hipoteca, con una garantía estatal otorgada por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE).
Dicha garantía tendrá una vigencia de sesenta meses y sólo podrá asegurar un monto máximo equivalente a seis cuotas del respectivo crédito hipotecario cuyas cuotas fueren pagadas con el correspondiente crédito de postergación. La garantía estatal sólo podrá extenderse a obligaciones hipotecarias destinadas a financiar la adquisición de inmuebles cuyo avalúo comercial no supere las diez mil Unidades de Fomento (UF), unos 289 millones de pesos”.