Entregan plazo para apelar a la ley del Mono cuando la primera solicitud ha sido rechazada
Hoy, los propietarios de una vivienda, que han presentado los antecedentes a la Dirección de Obras Municipales para ponerla en regla, tienen 90 días para recibir respuesta de este organismo.
13 de junio de 2019En condiciones de ser visto por la Sala, quedó el proyecto –iniciado en moción- que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, fijando un plazo para salvar las observaciones que formule la Dirección de Obras Municipales (DOM) respectiva.
La norma en primer trámite fue aprobada, en forma unánime, por los integrantes de la Comisión de Vivienda y Urbanismo en su última sesión. Ahora los legisladores en una próxima sesión ordinaria deberán conocer la propuesta y votarla recogiendo la recomendación positiva de la Comisión.
El texto de autoría de los senadores Andrés Allamand, José García Ruminot, Iván Moreira y Manuel José Ossandón; y el ex senador Eugenio Tuma, consta de un artículo único que busca solucionar un problema práctico de la ley que regulariza las viviendas autoconstruidas (Ley N° 20898 del 2016), coloquialmente conocida como la ley del Mono.
En este caso se pretende acortar un plazo que permite poner en regla los inmuebles autoconstruidos, cuando la primera solicitud ha sido rechazada.
Los legisladores recuerdan que “ley del Mono concedió un plazo de noventa días contados desde la presentación de la solicitud de regularización para que las DOM otorguen el certificado correspondiente, cuando sea procedente. A su vez, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano (DDU), en febrero de 2016, dictó una circular, estableciendo que las DOM deberán rechazar las solicitudes que no cumplan con las condiciones exigidas y, en caso de reingresar la solicitud, se aplicarán los mismos plazos que establece la ley”.
“Esto abre la posibilidad de extender innecesariamente los procedimientos, puesto que reingresada una solicitud que haya sido rechazada por la DOM respectiva, comenzará a correr un nuevo plazo de noventa días para que la autoridad revise, nuevamente, todos los antecedentes y conceda la certificación correspondiente. Esta situación se encontraría en franca contradicción con el espíritu de la ley, cuyo objetivo fue crear un procedimiento simplificado y expedito para la regularización de las viviendas”, continúa haciendo ver la moción.
En concreto el artículo único dispone que "en caso que la solicitud fuere rechazada, los propietarios tendrán el plazo de treinta días hábiles para salvar las observaciones y dar cumplimiento a la normativa".