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Definición de embarcación pesquera artesanal y sus condiciones de habitabilidad: proyecto fue despachado a Sala

La Comisión de Intereses Marítimos concluyó el análisis del texto legal, aclarando que se modificará la ley de pesca y acuicultura y no se incursionará en la ley de navegación, además de precisar que se considerará la zona geográfica en la que opera la embarcación.

10 de septiembre de 2019

Durante la última sesión, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura despachó a Sala, con los “últimos ajustes”, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en cuanto a la definición de embarcación pesquera artesanal y sus condiciones de habitabilidad. Revise la sesión

 

Cabe recordar que la instancia parlamentaria realizó un exhaustivo análisis de los alcances de la moción, lo que llevó a definir que la propuesta modificará la ley de pesca y acuicultura, en lugar de incursionar en la ley de navegación. Esto, se precisó, tras el trabajo de la instancia parlamentaria, además de los asesores del Ministerio de Economía y la consulta a la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, sobre la materia.Imagen foto_00000003

 

En esta línea, para las embarcaciones de pesca artesanal, se eliminó la expresión “que se encuentren en la cubierta superior”, porque tal como se explicó en la oportunidad, esa frase es la que habría limitado la posibilidad de adecuar esta ley   a la zona sur, en la que las condiciones del clima y la navegación hacen muy difícil, y en algunos casos imposible, que el espacio de habitabilidad esté en la cubierta.

 

Cabe recordar que para profundizar en esta materia, la Comisión recibió a pescadores de la zona sur austral, quienes pusieron en evidencia su realidad. Revise detalles de esta sesión

 

Luego, se acogieron las precisiones sobre las decisiones de embarcación de apoyo a la acuicultura y sobre las condiciones de habitabilidad y bienestar de las embarcaciones pesqueras artesanales y las artesanales de apoyo a la acuicultura.

 

Por último, se ratificó que el plazo para dictar el reglamento será de 6 meses y éste determinará las condiciones de habitabilidad y bienestar que ya han sido definidas y que deben cumplir las embarcaciones, “debiendo siempre tener en cuenta la zona geográfica en la que opera la embarcación; es decir, esto permitirá que se pueda resolver caso a caso el tema”, se aclaró.

 

Al respecto, la senadora Adriana Muñoz, advirtió que los 6 meses para el reglamento, “puede ser una barrera grande para que las leyes entren en vigencia” y puso como ejemplo el retraso del reglamento de la reutilización de aguas grises.

 

La Comisión acordó, además, que en el informe se dejará constancia de toda la discusión previa sobre las medidas de las embarcaciones (TRG y AB), las que no tienen equivalencia, quedando claro que “un AB no es igual que un TRG”, insistieron los legisladores, quienes aprovecharon de llamar a una pormenorizada interpretación. Es más, el presidente de la instancia parlamentaria, el senador Rabindranath Quinteros, junto a su par David Sandoval, adelantaron que presentarán un proyecto en esta dirección.

 

En una segunda parte de la sesión, se avanzó en la revisión de las inadmisibilidades de las indicaciones para el proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, en lo relativo a las licencias transables de pesca e incorpora normas para prevenir la pesca ilegal (boletín 10190-21).

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