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Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura

Embarcaciones pesqueras artesanales: velarán por su seguridad, higiene y confort

La Sala respaldó en general el proyecto que incorpora el concepto de embarcación menor prestadora de servicios a la acuicultura y enumera los servicios que éstas pueden prestar. Además, entrega a un reglamento la determinación de las condiciones de seguridad, equipamiento, habitabilidad y bienestar que deban cumplir.

27 de agosto de 2021

Hasta el lunes 06 de septiembre se recibirán indicaciones para el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de espacios de habitabilidad de embarcaciones pesqueras artesanales y embarcaciones menores prestadoras de servicios a la acuicultura.

  

El mensaje -recientemente respaldado en general por el Senado- tiene por objeto introducir ciertas adecuaciones normativas la Ley General de Pesca, en relación a las exigencias de condiciones de habitabilidad que deben cumplir las embarcaciones pesqueras artesanales y las que prestan apoyo a la acuicultura, introducidas por la ley 21.287, en el año 2020, por cuanto se han evidenciado ciertos inconvenientes en las modificaciones introducidas, que dificultan que su aplicación genere, efectivamente, los beneficios que la inspiraron.

 

Estos son: el otorgamiento a las tripulaciones de estas naves, ambientes de seguridad, salud, higiene, confort y, en general, de espacios de alojamiento, alimentación y aseo que garanticen condiciones dignas de trabajo.

 

El senador Rabindranath Quinteros, presidente de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, entregó el informe del proyecto de ley que busca perfeccionar la normativa y mejorar la ley 21278. El legislador enfatizó que la propuesta es para embarcaciones artesanales y embarcaciones menores. Además, detalló que la instancia especializada recibió a una serie de invitados, quienes entregaron sus visiones sobre el texto legal.

 

Luego, el senador David Sandoval argumentó que “esta ley tiene enorme sentido donde la acuicultura es una actividad relevante, una de ellas la salmonicultura que se ha transformado en la segunda actividad más importante en nuestro país (…) Persigue esencialmente corregir una ley que ya se aprobó (…) y esperamos perfeccionar con las indicaciones (…)”.

 

El senador Iván Moreira indicó que “somos de una Región donde la acuicultura es una fuente laboral muy importante y claro que hay temas complejos de habitabilidad. (…) Estas embarcaciones suelen pasar largas jornadas, llegando a semanas, y hay situaciones que son hasta invivibles (…)”.

 

A juicio del senador Alejandro Navarro, “no comprendimos en el 2000, cuando la Directemar estableció un nuevo reglamento de arqueo y muchos dijimos que esto iba a producir problemas por las dimensiones de la habitabilidad, (…) y el resultado es dramático 228 hundimientos, 125 volcamientos y la cifra más dramática 168 muertos (…) Lo importante de esta ley es que va a mejorar la calidad de vida de los tripulantes”.  

PRECISIONES Y DEFINICIONES

 

La norma sustituye el concepto de “Embarcación de apoyo a la acuicultura”, por el de “Embarcación menor prestadora de servicios a la acuicultura”, señalando que por éstas deberá entenderse aquellas embarcaciones que se encuentren inscritas en los registros de naves menores de la Autoridad Marítima respectiva, destinada a prestar servicios a la acuicultura en las fases de instalación, operación y cierre de la actividad.

 

Enumera los servicios que pueden prestan estas embarcaciones, entre los que se consideran: el traslado, instalación, mantenimiento, reparación y retiro de estructuras de cultivo; ingreso y siembra de ejemplares de cultivo y de alimentos e insumos para ellos; cosecha y proceso de ejemplares cultivados; retiro de ejemplares muertos; labores de toma de muestras para controles sanitarios; apoyo a tratamientos farmacológicos; monitoreos ambientales; abastecimiento de agua y combustibles; traslado de personas hacia, desde y entre sitios de cultivo, abastecimiento de alimentos e insumos para el personal que opera centros de cultivo u otros servicios relacionados exclusivamente con la actividad acuícola.

 

Amplía y precisa la regulación referida a la habitabilidad de las embarcaciones y al tipo de éstas a las que se aplica, señalando que estas normas se refieren a las condiciones de seguridad, equipamiento y habitabilidad en embarcaciones pesqueras artesanales y embarcaciones menores prestadoras de servicio a la acuicultura que den garantías de seguridad y navegabilidad.

 

Dispone que las condiciones contemplan todos aquellos elementos de seguridad, salud, higiene y comodidad que deben reunir dichas embarcaciones, incluidos los espacios destinados a la habitabilidad, tales como ubicación, tamaño, materiales, condiciones de higiene, ventilación, calefacción, iluminación, mitigación de ruidos y vibraciones, aplicables a las zonas de alojamiento.

 

Entrega a un reglamento la determinación de las condiciones de seguridad, equipamiento, habitabilidad y bienestar, que deban cumplir las embarcaciones pesqueras artesanales y las embarcaciones menores prestadoras de servicio a la acuicultura, de acuerdo a la actividad que realizan, debiendo siempre tener en cuenta la zona geográfica en que opera la embarcación; igualmente deberá regularse las condiciones de habitabilidad y bienestar de la dotación, que deben cumplir los espacios cerrados que se encuentren en la cubierta superior o inferior de las embarcaciones menores prestadoras de servicios de acuicultura.

 

Redefine los conceptos de naves mayores y menores, en base al arqueo bruto de las embarcaciones, de modo que hasta 100 son naves menores, y si superan esa medida, constituyen embarcaciones mayores.

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