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Tras fallo de la Corte Suprema: reabren debate del proyecto que modifica la ley de pesca sobre licencias transables y pesca ilegal

El presidente de la Comisión expuso sobre las perforaciones (autorización de actividades pesqueras industriales en zonas específicas de las áreas reservadas a la pesca artesanal) de la zona norte, en atención al fallo de la Corte Suprema, que acogió el recurso de protección interpuesto por un pescador artesanal.

14 de mayo de 2021

Analizar los aspectos concernientes a perforaciones es la tarea a la que se volvió a abocar la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, en el marco del proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), en lo relativo a licencias transables de pesca e incorpora normas para prevenir la pesca ilegal.

 

Esto, tras el fallo de la Corte Suprema que dejó sin efecto la “Resolución Exenta N° 3075 de 12 de septiembre de 2019 que autorizó la operación de actividad pesquera industrial en un área de reserva de pesca artesanal en las Regiones de Arica y Parinacota y la de Tarapacá, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2022”.

 

En este contexto, el presidente de la instancia especializada, el senador Rabindranath Quinteros, expuso sobre las perforaciones en la zona norte, entendidas como la autorización de actividades pesqueras industriales en zonas específicas de las áreas reservadas a la pesca artesanal, poniendo énfasis en el fallo de la Corte, que acogió el recurso de protección interpuesto por pescador artesanal, Sergio Guarache. 

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El legislador propuso una “hoja de ruta” para perfeccionar este punto en la LGPA y se acordó que en la sesión del 17 de mayo se escuchará a pescadores artesanales, a la industria pesquera y a un abogado constitucionalista.

 

Revise detalles de la sesión aquí

 

CONTEXTO

 

El senador Quinteros recordó que para el desarrollo y resguardo del sector pesquero artesanal, la LGPA consagró hace más de 25 años, el Área de Reserva para la Pesca Artesanal denominada ARPA. “Esta generó en la practica una zona de 5 millas náuticas medidas desde la costa para que pudieran operar embarcaciones de una eslora igual o inferior a 18 metros”, explicó.

 

A su juicio, una de las principales motivaciones fue “proteger la operación de un sector que en materia de embarcaciones, tecnificación, esfuerzo, especies y permisos por señalar algunos, requerían no tener interferencia y competencia con embarcaciones de la pesca industrial que como todos sabemos sobrepasan con creces las dimensiones artesanales”.

 

“De la misma forma -agregó- desde el punto de vista de la conservación marina, el establecer una zona de operación sin incidencia industrial permitía que la sobrepesca no se materializara en aquellas especies costeras que son parte fundamental de los ecosistemas y mantener de este modo la biodiversidad”.

 

Sin embargo, advirtió, “en una cuestión bastante particular y que carece de fundamentación técnica, se estableció una excepcionalidad que permite que titulares de licencias transables o autorizaciones de pesca del sector industrial en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta para el recurso anchoveta y sardina española. Y en la región de Coquimbo para la operación sobre crustáceos y anchoveta y sardina española”.

 

Luego de analizar el fallo, el legislador preguntó “si con la modificación que se está realizando, el Senado estaría de cierto modo perpetuando la situación arbitraria que la Corte Suprema ha identificado. Y es aquí nuestro principal elemento de análisis”.

 

“Sé que los argumentos que se sostienen para mantener la perforación son varios. Las realidades regionales, los acuerdos entre artesanales e industriales, las particularidades de la plataforma, entre otros. Sin embargo, en contra también se esgrimen argumentos relevantes que han sido además refrendados por la justica”, argumentó.

 

Para mayor abundamiento, se hizo presente que la Comisión discutió este tema “y nuestra intención era la eliminación de las perforaciones para que justamente se avanzara en un modelo pesquero distinto en la zona norte. Pero el ejecutivo solo estuvo disponible a la modificación del procedimiento lo que nosotros accedimos no por estar de acuerdo. Sino más bien porque eso nos permitía discutir el tema en los distintos trámites legislativos”, sostuvo el senador.

 

ARTÍCULO A REVISAR

 

La Comisión volverá a analizar el artículo 47, que “reserva a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en una franja del mar territorial de cinco millas marinas medidas desde las líneas de base normales, a partir del límite norte de la República y hasta el paralelo 43º25'42" de latitud sur, y alrededor de las islas oceánicas.

 

Asimismo, resérvase a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en la playa de mar y en las aguas interiores del país.

 

No obstante lo anterior, mediante resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico y con el acuerdo de los pescadores artesanales de la Región correspondiente inscritos en la pesquería respectiva, adoptado de conformidad con el procedimiento contemplado en el Plan de Manejo aplicable, naves titulares de licencias transables de pesca o que cuenten con autorizaciones de pesca en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá o Antofagasta podrán efectuar operaciones pesqueras extractivas sobre los recursos sardina española y anchoveta.

 

Asimismo, mediante el mismo procedimiento del inciso anterior, naves titulares de licencias transables de pesca o que cuenten con autorizaciones de pesca en la región de Coquimbo podrán efectuar operaciones pesqueras extractivas sobre los recursos camarón nailon, langostino amarillo, langostino colorado, gamba, sardina española y anchoveta.”

 

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