Hasta el próximo lunes se recibirán indicaciones para el proyecto que prorroga el congelamiento del parque de taxis
La moción propone que permanezca cerrado por 5 años más el parque de taxis de nuestro país; sin perjuicio de la faculta al Ministerio ad hoc para otorgar autorizaciones en casos técnicamente calificados.
27 de noviembre de 2019Por unanimidad la Sala respaldó en general la moción que prorroga, por el plazo de 5 años contado desde la fecha de su expiración, la vigencia de la Ley N° 20.867, con el objetivo de que permanezca, por tal período, cerrado el parque de taxis de nuestro país.
Sin perjuicio de lo anterior, se faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, en casos técnicamente calificados, pueda autorizar nuevas inscripciones. De ese modo, se establecen parámetros reglamentarios para tales efectos.
El texto -que fue presentado por los senadores Francisco Chahuán, Alejandro García Huidobro, Juan Pablo Letelier y Rabindranath Quinteros- recibirá indicaciones hasta las 12:00 horas del lunes 02 de diciembre.
El texto, además, deja constancia que se proscribe el cambio de modalidad de taxis -de cualquier categoría (básico, de turismo o ejecutivo)- a la de colectivos.
Entre los fundamentos de los autores se desprende “que el transporte menor cumple una función social de gran importancia en nuestro país, siendo la modalidad de taxis colectivos una de las más relevantes en ese orden, motivo por el cual se les ha reconocido como parte del transporte público de pasajeros”.
Asimismo se indica “que la irrupción de las plataformas digitales ha generado un amplio debate público en el área del transporte (…)” y se recuerda que las actividades de dichas plataformas serán reguladas por ley. “Lo anterior, sin perjuicio de que se sostiene que la participación de las plataformas en el rubro no afecta, ni debe afectar, las actividades del transporte público realizado por los taxis colectivos”.
“En este sentido, agregan, que el congelamiento del parque de taxis ha demostrado ser una decisión positiva, dado que siempre se ha contemplado la facultad excepcional de la autoridad de abrir el registro respectivo en casos calificados”.