Registro de deuda consolidada: se constituyó Comisión Mixta para resolver divergencias
La instancia, conformada por senadores y diputados, acordó realizar audiencias, para luego resolver las discrepancias sobre acceso al registro y acceso a información positiva de deuda.
10 de mayo de 2024Con el fin de proponer la forma y modo de resolver las divergencias producidas durante la tramitación del proyecto de ley que Crea un Registro de Deuda Consolidada, se constituyó la respectiva Comisión Mixta, que eligió como presidente al senador Rojo Edwards.
La instancia -conformada por senadores y diputados- está mandatada a pronunciarse sobre dos artículos en particular:
- Artículo 5, referido al acceso al Registro de Deuda Consolidada, especificando la información que este Registro entrega y regulando, en específico, al consentimiento como causal de acceso.
- Artículo 25, que modifica el artículo 17 de la Ley de Datos Personales, agregando como fuente de licitud el acceso a información positiva de deuda en ciertos casos regulados.
Durante la sesión, en donde participaron el ministro y la subsecretaria de Hacienda, Mario Marcel y Heidi Berner, respectivamente, se acordó sesionar el día lunes 13 de mayo, de 11:00 a 13:00 horas, e invitar a actores involucrados, entre ello, CONADECUS y CMF.
Desde Hacienda se explicó que el artículo 5 resguarda el derecho a olvido financiero, en línea con estándares internacionales al no exhibir información de más de 5 años de antigüedad, ni información prescrita. “Se recoge propuesta de olvido financiero aprobada en primer trámite, pero se hace consistente con indicación aprobada en el PDL de Datos Personales, en la Cámara”, precisó la subsecretaria.
Agregó que se incorpora una regla de acceso con la finalidad exclusiva de hacer seguimiento de un crédito vigente, y desarrollar y aplicar metodologías para la gestión del riesgo de pago de dicha obligación. Esta adición permite que las instituciones financieras adecúen sus modelos incorporando información positiva sobre el comportamiento de pago del deudor (actualmente ya cuentan con información negativa), lo cual debiera redundar en menores provisiones y por tanto en menores tasas, o mejores condiciones de financiamiento”
A su juicio de Heidi Berner, “el proyecto resguarda la finalidad en el uso de los datos; el deber de eliminación luego de su utilización; y establece sanciones graves para el incumplimiento de estas reglas”.
Luego, sobre el artículo 25, recordó que la modificación fue una propuesta de senadores de la Comisión de Hacienda, “que busca que se autorice no solo la comunicación de información sobre obligaciones incumplidas (“deuda negativa"), sino también sobre obligaciones cumplidas (“deuda positiva”)”.
Con todo, precisó que “el acceso a la información del REDEC (positiva y negativa) estará siempre sujeta al principio de finalidad, de acuerdo al proyecto de ley sobre datos personales, en tercer trámite. En efecto, dicho proyecto de ley explicita que las fuentes de acceso público no son una excepción al principio de finalidad. Esto quiere decir que, aunque los datos se hayan obtenido de una fuente de acceso público, ellos no pueden tratarse para fines distintos de aquellos que autorice la ley o que haya autorizado su titular”.
Cabe recordar que el proyecto de ley busca mejorar la competencia; mejorar el acceso y condiciones de financiamiento; reducir el sobreendeudamiento de personas y familias; y mejorar la fiscalización financiera y con ello, el oportuno diseño de políticas públicas. Revise nota relacionada
En concreto, se propone la creación del Registro de Deuda Consolidada (RDC), administrado por la CMF. Los oferentes de crédito bancarios y no bancarios y otras entidades estarán obligadas a reportar a la CMF información respecto de obligaciones crediticias, la que será almacenada en el RDC y serán obligaciones reportables las de operaciones de crédito, así como las de otras operaciones de carácter financiero, de conformidad a lo que pueda establecer la CMF mediante Norma de Carácter General.
Se establecen reportantes del RDC y las reglas del acceso al Registro, con sus respectivas reglas.
Entre los derechos de los deudores, reconoce que los deudores son los dueños de sus datos al consagrar la existencia de los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
Asimismo, propone facultades y deberes de la CMF y deberes de los reportantes.