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Responsabilidad parental y pago de alimentos: Comisión de Mujer comenzó votación de las indicaciones

El proyecto, que propone un mecanismo permanente, expedito y efectivo, recibió 80 indicaciones para ser perfeccionado.

3 de julio de 2022

¿Será una medida de apremio o un procedimiento especial para el pago?; ¿quienes estén en el Registro de Deudores podrán solicitar rebaja de la pensión?; ¿cómo evitar recargar la judicialización?; ¿habrá recursos que acompañen la implementación de la ley? Estas son solo algunas de las interrogantes que se esperan aclarar durante el trámite en particular del proyecto de ley sobre responsabilidad parental y pago de pensiones de alimentos. Revise nota relacionada

 

Para esto, la Comisión Especial de Mujer y Equidad de Género comenzó la votación de las 80 indicaciones que recibió el texto legal (55 de ellas de autoría parlamentaria y 25 del Ejecutivo).

 

Las enmiendas propuestas -que aclaran en gran medida las interrogantes realizadas en la Comisión- además, acogen lo recomendado por la Corte Suprema; abordan la responsabilidad solidaria de las instituciones financieras; y buscan dilucidar qué sucederá en el caso que el deudor no cuente con fondos en la cuenta de capitalización individual.   

 

Cabe recordar que el proyecto se enmarca en un mensaje y en la moción de las senadoras Claudia Pascual, presidenta de la instancia especializada, y las senadoras integrantes Isabel Allende, Loreto Carvajal y Paulina Núñez, además de la senadora Yasna Provoste.

 

RECURSOS Y AVANCES

 

Durante un debate previo, se indicó que se debe aclarar la “doble vertiente” que se ha generado en el proyecto, en orden a definir si se avanzará como una medida de apremio (artículo 16) o como un procedimiento especial para el pago de pensiones de alimentos (19 quater), ésta última fórmula propuesta por el Ejecutivo.

Con todo, se recalcó que lo que se busca transversalmente es que se haga efectivo el pago.

 

En la oportunidad, la ministra del ramo, Antonia Orellana anunció, que el proyecto “tendrá un presupuesto de más de 840 millones con cargo al Poder Judicial, para implementar el backup tecnológico (como trámite fácil/formulario) y para fortalecer los tribunales de familia y juzgados de letras. Luego se considerarán los gastos en la Ley de Presupuestos”.

 

En la última sesión, y tras un arduo debate para “aclarar y perfeccionar” la ley, se respaldó que cuando los alimentos no fueran pagados o insuficientes, el alimentario podrá demandar a los abuelos (esto ya existe en la ley), salvo que la única fuente de ingreso sea la pensión de vejes, invalidez o sobrevivencia. Esto, aclaró la senadora Pascual, “busca desincentivar demandas en situaciones más vulnerables y no en otras demandas”.

 

Se incluye la figura de “trabajo de cuidado del alimentario”, de modo que “considerando en ello además de lo dispuesto en el Código Civil la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario e indicar la proporción en la que los padres deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo en común”.

 

RECORDEMOS

 

El proyecto facilita que, en los casos de pensiones de alimentos adeudados total o parcialmente por al menos 3 mensualidades consecutivas o 5 discontinuas, se solicitará al tribunal competente para que ordene el pago de la deuda con los fondos que el alimentante tenga en sus cuentas bancarias, instrumentos de inversión o con fondos disponibles en las cuentas de capitalización individual.  

 

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